En conferencia de prensa, expusieron su postura porque no sean aprobadas las reformas a la legislación que plantean la reducción de la edad penal, tanto en el Congreso local como en el federal y que ya fue aprobada en el Senado de la República, pues enfatizaron que ésta no sería la medida para evitar la incursión de menores en la delincuencia.
José Martínez Cruz, representantes de la CIDH, señaló que las políticas y programas públicos dirigidos a los jóvenes a través del Instituto Morelense de la Juventud, no son suficientes ni eficaces ante la falta de oportunidades para este grupo de la población.
Ambas organizaciones expusieron su postura en contra de las reformas a la ley federal aprobada por el Senado, al sostener que “no toma en cuenta la relevancia que tienen las medidas alternativas a la privación de libertad en el procedimiento judicial, estableciendo sólo tres de ellas. Además incrementa temporalidad en las medidas de detención preventiva, detención domiciliaria e internamiento permanente. Asimismo, hace una diferenciación en cuanto a las medidas de privación de libertad impuestas a los adolescentes mayores de 16 años, a quienes castigan hasta con siete años de encierro; una distinción que resulta injustificada y excesiva para el tratamiento y reinserción social que debe recibir un adolescente en conflicto con la ley. Recordamos a las y los legisladores que no hay reinserción social posible desde el encierro, pues se institucionaliza una etapa clave para el desarrollo de la personalidad y destruyen las redes sociales positivas que existen en torno al adolescente en conflicto con la ley. La propuesta de ley será remitida a la Cámara de Diputados, qe estudiará y discutirá los parámetros que debe cumplir un sistema adecuado de justicia para adolescentes en México.
La propuesta de reducción de la edad penal a 16 años presentada por un diputado local se da en el marco del caso de un niño de 14 años acusado de sicario, debe analizarse bajo el concepto de inimputabilidad, que no es sinónimo de impunidad, aunque este niño sea una persona menor de 18 años de edad, no significa que este caso deba quedar impune. Cuando escuchamos la palabra inimputabilidad, pensamos en impunidad o en que no tenga responsabilidad de sus actos, pero no es así, lo que significa en realidad es que requiere un tratamiento diferente al de los adultos, que no puede ser juzgado ni encerrado en un espacio con adultos. Con propuestas de ley como la que nos ocupa, no tenemos una solución de fondo a miles de problemas que día a día enfrentan las y los niños, las y los jóvenes. Por el contrario, se sigue criminalizando a los grupos vulnerables, castigando la pobreza y dejando impune a quien mucho tiene que ver con la realidad que vive la niñez y juventud morelense: el Estado, mismo que está obligado a garantizarles todos y cada uno de sus derechos humanos, educación, salud, vivienda, una familia, lugares para divertirse, pero sobre todo seguridad.
Señalaron que “no hay, por parte de los legisladores morelenses, una visión de la realidad que viven las y los niños, ni los jóvenes, nada dicen del hostigamiento y persecución a este sector. De la falta de garantía y protección de los derechos humanos de los niños y jóvenes de Morelos. La Convención Internacional de los Derechos del Niño (aprobada por las Naciones Unidas en el año 1989) fue promulgada por nuestro parlamento en el año 1990 mediante la ley 23.849, adquiriendo rango y supremacía constitucional en 1994 mediante la reforma que se hizo de nuestra Ley Suprema que la incorporó. Ella impone a los estados que la hubiesen ratificado la obligación de aplicar sus normas en sus territorios, incurriendo en responsabilidad internacional de acuerdo al trato que cada Estado le dé a los niños. Como aspectos principales de esta norma, los cuales deben ser incluidos en el derecho interno del estado suscriptor, debemos mencionar el tener que concebir a los niños como sujetos de derecho otorgándoles una protección integral. “El Interés Superior del Niño” ha sido aludido por el Artículo 12 de la misma convención disponiendo: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor”.