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Tribunales se niegan a pagar comisión al Ejecutivo


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Anteponen TSJ y TJA controversias constitucionales contra el decreto que fija en 30 por ciento el porcentaje de las multas cobradas que irá al Poder Ejecutivo.

Los tribunales Superior de Justicia (TSJ) y de Justicia Administrativa (TJA) promovieron controversias constitucionales contra las nuevas disposiciones fiscales que facultan a la Secretaría de Hacienda estatal a cobrar una “comisión” por gastos de ejecución de sanciones económicas impuestas a las personas físicas o morales por incumplimiento de órdenes judiciales o sentencias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las controversias constitucionales 41/2020 y 43/2020 promovidas por los titulares del TSJ y TJA, María del Carmen Verónica Cuevas López y Manuel García Quintanar. Sin embargo, a ambos les negó la suspensión contra la aplicación de la norma impugnada.

Los tribunales inconformes reclamaron la invalidez del decreto 659, publicado el 20 de enero del 2020 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por el que  se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos, de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

En particular, los tribunales manifestaron su inconformidad con la falta de motivación y fundamentación de la reforma al artículo 170 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en la que se estableció el cobro de una “comisión” a los tribunales por la ejecución de multas.

“Las autoridades administrativas o jurisdiccionales que soliciten el auxilio de las autoridades fiscales para hacer efectivo el cobro de sanciones económicas o multas que no sean de carácter fiscal, deberán establecer relaciones de colaboración, mediante la suscripción de los convenios respectivos, en los que se establecerán los lineamientos para el ejercicio del procedimiento económico coactivo; y, en su caso, los porcentajes que correspondan a la autoridad fiscal por la administración, control, ejercicio y cobro coactivo de las mismas, no será menor al 30 por ciento del importe de cada multa o sanción”, dice la norma impugnada.

Los tribunales inconformes alegaron que el legislador morelense no estableció parámetros, disposiciones, reglamentación o lineamientos específicos para el cobro de la “comisión”, cuyo monto se fijó de manera unilateral.

Además de que ni el Código Fiscal de la Federación contempla gastos de ejecución, auxilio, administración, control, ejercicio y cobro de las multas o sanciones impuestas por las autoridades jurisdiccionales.

Otro argumento previsto en ambas demandas constitucionales fue que hubo invasión de competencias y vulneró la autonomía de integración presupuestal de ambos tribunales.

 

 

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Maciel Calvo

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