Las víctimas mantendrán su derecho de denunciar aun cuando cumplan su mayoría de edad.
Este sábado entró en vigor la reforma hecha al artículo 100 bis del Código Penal que elimina la prescripción de los delitos psicosexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, propuesta hecha por el diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez. Lo anterior luego de que fuera publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad este 24 de abril, para entrar en vigor al día siguiente.
La iniciativa fue presentada el pasado 6 de noviembre por el presidente de la Mesa Directiva, con el objetivo de que la víctima pueda denunciar en todo momento y más aún cuando esté consciente del delito y por tanto el victimario pueda ser juzgado, aún cuando pasen varios años.
Anteriormente dicho Código refería que el término de la prescripción de la pretensión punitiva empezaría a correr a partir del día en que la víctima alcanzara su mayoría de edad, es decir que al cumplir 18 años, el afectado perdía su derecho a denunciar el abuso del que había sido objeto, dejando sin castigo al delincuente.
Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, celebró que esta reforma haya sido aprobada porque significa que los agresores de menores no quedaran impunes. “Los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no deben prescribir, pues el daño que estos ocasionan a un menor, deja estragos para toda su vida”, insistió.
El legislador dijo confiar en que esta reforma va a contribuir para que más delincuentes sean denunciados y a la vez, evitar o en su defecto disminuir estos abusos, al saber que en cualquier momento podrán ser acusados y en caso de comprobar su culpabilidad, sean encarcelados.
Los delitos contemplados en el Titulo Séptimo del Código Penal son: la violación, inseminación artificial sin consentimiento, hostigamiento y acoso sexual, estupro, abuso sexual y turismo sexual.