En las controversias constitucionales 133/2008, 134/2008 y 135/2008 promovidas por Xochitepec, Jiutepec y Puente de Ixtla, los municipios reclamaron fallas en el proceso legislativo y que las leyes en cuestión violan la autonomía municipal al obligar a los municipios a solicitar al Congreso autorización para firmar convenios de colaboración y contraer deuda pública.
En la sesión del pleno del tribunal constitucional, los ministros abordaron el estudio de si fue correcto o no el proceso legislativo por el cual se llevó a cabo la reforma a la Constitución local que dio origen a Ley de Contratos de Colaboración Pública Privada del Estado de Morelos y la Ley de Deuda Pública del Estado de Morelos.
Los municipios, en este apartado, alegaron que el Congreso no envió adecuadamente a los municipios el dictamen por el cual fue aprobada la reforma, por lo menos por dos terceras partes de los legisladores, y que el Poder Legislativo no verificó que los cabildos, por mayoría calificada, hayan aceptado la reforma constitucional.
Se estableció que los municipios recibieron el dictamen en copia simple y que no hay norma que obligue al Congreso a verificar la votación de los cabildos que, en muchos casos, es certificada a través de los secretarios de los Ayuntamientos.
Ante las dudas que surgieron sobre la validez o no de los dictámenes en copia simple y la necesidad de certificación o no de la votación de los cabildos para la aprobación de reformas constitucionales, los ministros determinaron postergar el tema para la próxima sesión.