Primera Sala de la SCJN determina constitucionalidad de sanciones.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional sancionar con una pena mayor los delitos relacionados con armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, cuando quien los comete pertenezca o haya formado parte de las Fuerzas Armadas.
El tribunal constitucional conoció de un caso en el que, desde el interior de un inmueble, cinco hombres intentaron asesinar a integrantes de un batallón de infantería utilizando armas de fuego.
Sin embargo, fueron contenidos y detenidos por los elementos castrenses, quienes encontraron en posesión de los agresores distintas armas de fuego, cartuchos y cargadores.
Los imputados fueron sentenciados por la comisión de los delitos de acopio de armas de fuego y posesión de cargadores y de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, así como tentativa de homicidio.
Además, se determinó que tres de los sentenciados habían pertenecido a la milicia, lo cual actualizó la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que las penas impuestas a esas personas fueron más altas.
En desacuerdo, una de las personas sentenciadas promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido, pues consideró que esa agravante es contraria al derecho penal del acto que rige en el sistema jurídico vigente, ya que sanciona un aspecto personal relacionado con el cargo que tuvo y no con base en los hechos delictivos, pero el tribunal colegiado que conoció del juicio negó el amparo. Inconforme, el sentenciado interpuso un recurso de revisión.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que la agravante controvertida no es contraria al derecho penal del acto, conforme al cual no se debe sancionar a las personas por circunstancias relativas a su personalidad, sino por las condiciones en que se comete el delito.
Ello es así, debido a que la agravante en mención no descansa en razones relativas a la personalidad del sentenciado. Por el contrario, atiende a circunstancias objetivas relacionadas con la comisión del hecho, toda vez que la posición como servidor o exservidor público encargado de prevenir y combatir delitos o pertenecer a la milicia, cuando comete alguno de los ilícitos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, representa un mayor peligro para la sociedad por su adiestramiento en el uso de armamento y traiciona la confianza pública que le fue conferida, lo cual justifica un mayor castigo por parte del Estado.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.