Derivado de los compromisos asumidos por el Gobierno del Estado de Morelos con la adhesión al Acuerdo Nacional para la Seguridad y la Justicia, por iniciativa del Poder Ejecutivo el Congreso del Estado aprobó la Ley de Extinción de Dominio a Favor del Estado de Morelos, que entró en vigor en el 12 de marzo de 2009.
De acuerdo con el decreto de la Ley de Extinción de Dominio estatal, esta legislación fue promulgada con “el fin de que los instrumentos del delito, entendidos éstos como los bienes que se utilizan para la comisión de un hecho ilícito, sean decomisados y aprovechados para el pago de los daños y perjuicios causados con motivo de la Comisión del ilícito o del seguimiento del procedimiento penal, a través del fondo (Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito) referido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos”.
Es decir, la legislación permite el aseguramiento de los bienes de procedencia ilícita y ponerlos a disposición del Fondo de Apoyo a Víctimas del Delito, con el fin de garantizar la reparación del daño a las víctimas del ilícito.
A través de una solicitud de información electrónica realizada en diciembre de 2010 por La Unión de Morelos sobre los resultados de la aplicación de dicha ley y contestada hasta el 14 de enero pasado, la Unidad de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia respondió en una sola línea, la que se reproduce aquí fielmente: “no se ha aplicado la ley, no ha habido caso alguno que amerite su aplicacion a la fecha”.
En contraste, el titular de la Procuraduría Estatal de Justicia, Pedro Luis Benítez Vélez, dio una explicación diferente, pues atribuyó la inaplicabilidad de la Ley de Extinción de Dominio a Favor del Estado de Morelos a la imposibilidad del Tribunal Superior de Justicia, por razones financieras, de crear los Juzgados de Extinción de Dominio.
Incluso, consideró necesario reformar dicha ley que actualmente establece “que sea un juez especializado en extinción de dominio (la instancia competente), que desde el punto de vista práctico y administrativo no se justifica. Entonces coincido con el propio Poder Judicial en ese ahorro, en el sentido de que sean los jueces de Primera Instancia en el ramo civil los que conozcan este tipo de asuntos”.
Asimismo, el fiscal estatal afirmó que actualmente existen tres inmuebles (casas y pequeñas construcciones incautadas utilizadas para el secuestro), y los cuales son susceptibles de extinción de dominio.
Sin embargo, en contraste a las razones aducidas en torno a por qué no ha sido aplicada la Ley de Extinción de Dominio estatal, el artículo tercero transitorio de dicha señala que “en tanto no sean creados los jueces a que se refiere el artículo anterior (los jueces de extinción de dominio) serán competentes los jueces en materia civil”, quienes a petición del Ministerio Público resolverán si procede o no la extinción de dominio de los bienes a favor del Gobierno del Estado y en beneficio de las víctimas del delito que reclamen la reparación del daño.
De acuerdo con el artículo segundo transitorio de la Ley de Extinción de Dominio a Favor del Estado de Morelos, se autorizó “al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y/o al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que tome las medidas necesarias para el traslado de funcionarios. La designación de los jueces (de extinción de dominio) por su relevancia quedarán a Cargo del Congreso del Estado; y del Poder Judicial del Estado la creación de órganos administrativos que resulten pertinentes dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la misma”. No obstante, esto no ha ocurrido.