El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Miguel Ángel Falcón Vega, confirmó que la semana pasada fue promovida la controversia, que esencialmente impugna la forma en que se plantea la administración y fiscalización de dicho fondo.
Dijo que durante la gestión de Víctor Manuel González Cianci, como presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó criterios sobre el manejo y fiscalización del fondo auxiliar.
“Este asunto ya había sido puesto a consideración de la SCNJ hace casi ocho años, cuando era presidente el magistrado Cianci. La corte emitió criterios en el sentido en que el fondo se reglamentaba de manera distinta a la cuenta pública, y ése es el argumento, pues no le podemos dar el trato al fondo auxiliar de la misma forma que la cuenta pública para ser auditado”, dijo.
Insistió en que el capital generado por el fondo no se le puede considerar recursos públicos y por lo tanto no se le puede fiscalizar como tal. “No estamos en desacuerdo en la fiscalización, sino en la forma; no es adecuada. Desde el punto de vista moral, estamos de acuerdo como institución que se fiscalice, pero no en la forma en que lo trata la ley”, dijo.
En la controversia también se impugna la creación de un comité técnico de administración encargado de vigilar el manejo del fondo auxiliar y el uso que se le dé a los intereses que genera, pero que además está obligado a rendir informes al Congreso. Esto ha sido interpretado como una invasión de Poderes y competencia.
De acuerdo con la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos, que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2011 tras su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, dicho fondo se nutre del monto de las cauciones otorgadas para garantizar la libertad provisional o para obtener los beneficios de la libertad preparatoria y la condena condicional, las multas, muebles y valores depositados que por cualquier causa impongan el Tribunal Superior de Justicia y los jueces, los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los tribunales judiciales, los ingresos que genera el Boletín Judicial y el Instituto Técnico, la expedición de copias certificadas o autorizadas, las cantidades que sean cubiertas con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones, las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, y otros ingresos que por cualquier título obtenga el Poder Judicial.
En su artículo 19, la ley establece que el fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y administración del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado a través de un comité, el cual informará de manera interna al pleno del consejo y de manera externa al Congreso del Estado sobre el mismo.