Miguel Ángel Falcón Vega promueve juicio de amparo.
El ex magistrado Miguel Ángel Falcón Vega promovió un juicio de amparo con el propósito de obtener, no su haber de retiro, sino una pensión vitalicia con el goce de los derechos como cuando era juzgador en activo.
Recientemente, el Juzgado Tercero de Distrito concedió al ex magistrado Falcón Vega una suspensión definitiva, para efecto de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) realice “las gestiones pertinentes a efecto de que el quejoso continúe recibiendo el servicio médico otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que si bien es cierto, el justiciable adujo que ya fue dado de baja en dicho organismo público, lo cierto es que éste no deja de ser derechohabiente de dicho ente de salud, ni mucho menos debe privarse de recibir atención médica, ya que el amparista se encuentra en fase de transición de trabajador activo a jubilado”.
Sin embargo, le negó la medida cautelar por cuanto a la pretensión del ex juzgador de ser ingresado a la nómina de magistrados jubilados para que le sea pagada una pensión (haciendo hincapié que su último salario devengado fue de un poco más de cien mil pesos), en tanto se resolvía de fondo el juicio de amparo, que promovió contra el Congreso local, ante la falta de respuesta a su petición para emitir en su favor un decreto para recibir pensión vitalicia, tras fungir como magistrado del Poder Judicial del Estado de Morelos por 14 años y con último salario percibido de poco más de cien mil pesos.
“Ahora, para quien resuelve, no resultan colmados los supuestos precisados en los párrafos que anteceden, pues como ya se dijo, estamos ante la presencia de actos que no son susceptibles de ser suspendidos; toda vez que no tienen algún efecto positivo, esto es, no conlleva a una ejecución material, por lo que procede es negar la medida cautelar solicitada, ya que ésta por su naturaleza no tiene efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia que se dicte en el expediente principal en la que se resolverá el fondo del asunto.
“Máxime que la omisión de acordar el escrito presentado por el quejoso con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinte, a través de la cual solicitó se emitiera el decreto correspondiente al pago de su pensión por jubilación vitalicia al haber desempeñado como último cargo el Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por un periodo de catorce años, dos meses y catorce días, es un acto omisivo por parte de las responsables, no obstante que así lo aduce la parte quejosa, contra el cual la medida cautelar solicitada resulta improcedente ya que el otorgamiento de la misma se encuentra sujeto a aprobación de las responsables, es decir aún no ha sido autorizada ni fijada cantidad alguna en favor del justiciable, por tal razón debe negarse la medida cautelar solicitada, ya que estimar lo contrario sería otorgarle al quejoso derechos que aún no tiene”, recalcó el juzgado de distrito dentro el juicio de amparo 1205/2020.
Cabe destacar que el 25 de junio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos que anuló la pensión vitalicia y fijó un tope al haber de retiro para los magistrados.
Por lo tanto, quedó firme la reforma realizada por la Quincuagésima Tercera Legislatura, por la que se fijó un tope al haber de retiro que recibirán los magistrados al concluir el periodo para el que fueron designados por el Congreso, la cual sería equivalente a “tres meses del salario actual que perciben los magistrados, así como el otorgamiento de un mes más de salario por cada dos años que ejerció la magistratura”.
En este supuesto, los magistrados que recientemente culminaron su periodo de 14 años, entre ellos Falcón Vega, tendrían derecho a un haber de retiro de un millón de pesos aproximadamente.