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Poder Ejecutivo veta decreto que extendió periodo de magistrado


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Poder Ejecutivo veta decreto que extendió periodo de magistrado


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Los diputados habrían extendido, indebidamente, de seis a ocho años el periodo de Norberto Calderón Ocampo.

El titular del Poder Ejecutivo, Cuauhtémoc Blanco Bravo, vetó el decreto legislativo por el cual los diputados habrían extendido, indebidamente, de seis a ocho años el periodo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Norberto Calderón Ocampo.

De acuerdo con el documento, el Poder Ejecutivo ejerció su derecho de veto y devolvió al Congreso del Estado el decreto 1157, aprobado por el Pleno Legislativo el 25 de marzo del 2021, por considerar que se incurrió en un “exceso” en el cumplimiento de la sentencia de amparo que motivó la emisión del polémico decreto.

En agosto de 2015, Calderón Ocampo fue designado como magistrado por un segundo periodo de seis años más, lo que significaría que su encargo fenecería en julio próximo.

Posterior a su ratificación, el magistrado promovió un juicio de amparo que con concluyó con la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, que le concedió la protección de la justicia federal para efecto de que se le reconociera la calidad de magistrado numerario (con derecho a voz y voto) y le aplicara la ampliación del periodo a 20 años como al resto de sus homólogos.

Pero con la resolución de la acción de inconstitucionalidad 20/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en julio de 2020, la ampliación del periodo quedó invalidada y por lo tanto, al igual que a todos los magistrados, no se aplicó a Calderón Ocampo.

Sin embargo, los razonamientos jurídicos del veto fueron fundamentados en el hecho de que, en el decreto aprobado en marzo pasado, el Pleno Legislativo incurrió en un “exceso” en el cumplimiento de la sentencia de amparo, porque autorizó aumentar de seis a ocho años el periodo del magistrado, situación que no formó parte de la litis de la resolución judicial federal y, en su momento, Calderón Ocampo tampoco combatió el hecho de que fue designado por el Congreso solo por un segundo periodo de seis años.

“Es decir, se estima que ese Congreso del Estado en el caso que nos ocupa debió ceñirse a atender lo que al efecto determinó el órgano protector de amparo, esto es, no someter a un proceso de ratificación al Magistrado que nos ocupa para que se cambiara su calidad de supernumerario a numerario, más no así proceder a incorporar al Decreto 1157 en ciernes, cuestiones o elementos novedosos para extender los efectos precisados en el fallo respectivo a otras posibles violaciones que no hayan sido motivo de protección por parte de la Justicia de la Unión, como lo es la propuesta de ampliación del plazo a 8 años”, estableció el Poder Ejecutivo.

Y recalcó: “En razón de lo anterior, la única intención de este Poder Ejecutivo es que se genere una nueva reflexión por parte de esa Soberanía sobre los alcances del Decreto 1157 en ciernes, a fin de que se respete la legalidad y certeza jurídica en el caso que nos ocupa, pues se estima que al existir un exceso en el pretendido cumplimiento a la resolución en el recurso de revisión de amparo que nos ocupa, puede violentarse el principio de legalidad”.

En el documento firmado por el gobernador Blanco Bravo, se instó respetuosamente al Congreso del estado reconsiderar los términos del decreto 1157, “siendo de trascendental importancia destacar que el Poder Ejecutivo Estatal lo devuelve con el único afán de ajustarse a la constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como claro objetivo el desarrollo integral de la Entidad y mantener el sano equilibrio entre los Poderes del Estado, así como la constitucionalidad y legalidad de los actos legislativos que al efecto se emitan”.

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Maciel Calvo

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