A partir de la vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 90 días hábiles para realizar las modificaciones al Reglamento del Registro Civil del Estado.
Entraron en vigor las modificaciones y adiciones al Código Familiar del Estado de Morelos que facilitarán el cambio de identidad de género a integrantes de la comunidad de la diversidad sexual luego de que fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Tras una larga lucha de la comunidad LGTTTIQ, finalmente fueron promulgadas las modificaciones a los artículos 423 y 487, y la adición del artículo 487-BIS al Código Familiar, que permitirá gestionar ante el registro civil el cambio de identidad y obtener una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa a la anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por la ley.
De acuerdo con los reformas y adiciones realizadas por el Poder Legislativo, el cambio de identidad sexo-genérica se llevará a cabo por una sola ocasión ante las autoridades del Registro Civil del Estado de Morelos, cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos y en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento por cambio de identidad de género serán oponibles a terceros desde su levantamiento. Sin embargo, los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo no se modificarán ni extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona, incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.
Un vez realizado el cambio de identidad, la Dirección General del Registro Civil informará de la modificación a la Secretaría de Gobernación, a la de Hacienda y Crédito Público, a la de Educación Pública, a la de Salud, así como a la de Relaciones Exteriores y a la de Seguridad Pública, al igual que a la institución de seguridad social a la que pertenezca el solicitante.
También se notificará al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, al Consejo de la Judicatura Federal, al Tribunal Superior de Justicia, a la Fiscalía General, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública y al Archivo General de Notarías, estos últimos del estado de Morelos.
También se notificará a cualquier otro ente público o privado que considere necesario el solicitante y, en caso de que la Dirección General del Registro Civil advierta la posible comisión de un delito en términos del Título Décimo, Capítulo IV del Código Penal para el Estado de Morelos, deberá requerir la intervención que le compete al ministerio público.
La copia certificada del acta primigenia será reservada y sólo podrá ser obtenida por el solicitante, autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales y, en el caso de los notarios públicos, únicamente para efecto de trámites hereditarios.
A partir de la vigencia de la norma, el Poder Ejecutivo cuanta con un plazo de 90 días hábiles para realizar las modificaciones al Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos, para adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código Familiar en materia de cambio de identidad sexo-genérica.