Política

Fiscal obtiene dos suspensiones


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Uriel Carmona Gándara
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Fiscal obtiene dos suspensiones


Uriel Carmona Gándara
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Juzgado rechaza reconocerle fuero constitucional.

El titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), Uriel Carmona Gándara, obtuvo dos suspensiones provisionales contra la probable ejecución de una orden de aprehensión en su contra. Sin embargo, el juez de distrito rechazó reconocerlo como sujeto de fuero constitucional.


El Juzgado Segundo de Distrito admitió las demandas de amparo 1203/2021 y 1157/2021, concedió la medida cautelar provisional y fijó una garantía económica de cinco mil pesos en cada expediente.
Los efectos de la suspensión a favor del fiscal morelense fueron: “Si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19 constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que la parte quejosa quede a disposición de este órgano jurisdiccional, en el lugar que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos de su continuación.


“Si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que la parte quejosa no sea detenida, bajo las medidas de aseguramiento que este órgano jurisdiccional estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal”
El juez federal precisó que  “la concesión de esta medida suspensional únicamente se limita a paralizar los efectos de los actos reclamados consistentes en la orden de aprehensión, captura, detención, búsqueda, localización, presentación, comparecencia o cualquier otra privativa de la libertad girada en su contra, que se hubiese librado exclusivamente por las autoridades responsables designadas en el escrito inicial de demanda por la parte quejosa” y “sólo comprenderá aquéllos que se hayan emitido hasta la fecha de presentación de la demanda de amparo, esto es, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno”.


En su demanda de amparo señaló como autoridades responsables a jueces de control de los reclusorios sur y norte en la Ciudad de México; los jueces de control del Primer Distrito Judicial con sede en Cuernavaca; y jueces federales del Decimoctavo Circuito.


En los juicios de amparo, ambos radicados en el Juzgado Segundo de Distrito, se negó conceder la suspensión  a Carmona Gándara como fiscal estatal y sujeto de protección constitucional.
El argumento del juez federal fue que, recientemente, el Congreso de la Unión declaró que el fiscal morelense no es sujeto de fuero constitucional y que su caso no es análogo al del gobernador de Tamaulipas.


“Por otro lado, se estima oportuno precisar que no es factible conceder la suspensión para los efectos que solicitó el quejoso ya que no es posible atender al criterio que invocó, el cual fue sostenido por el Juez Octavo de Distrito del Estado de Tamaulipas del Décimo Noveno Circuito, dentro del expediente 669/2021 promovido por el Gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, en virtud de que existen divergencias jurídicas sustanciales: Juicio 669/2021 del índice del Juzgado Octavo de Distrito del Estado de Tamaulipas del Décimo Noveno Circuito. 


“La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión determinó procedente el retiro de la inmunidad procesal de un Gobernador. La Cámara de Diputados determinó que el aquí quejoso en su carácter de Fiscal General del Estado de Morelos no cuenta con la inmunidad a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Federal.


“La Legislatura Local de Tamaulipas, que en ejercicio de sus atribuciones, determinó no homologar la declaratoria de procedencia de la Legislatura Federal, en el sentido de declarar procedente el retiro de la inmunidad procesal o fuero. No existe determinación de alguna autoridad que establezca que el quejoso en su carácter de Fiscal General del Estado de Morelos cuenta con inmunidad o fuero”, explicó en el juzgado.


Y asestó: “En el caso el quejoso no ostenta el cargo de Gobernador del Estado. Ante las diferencias precisadas es claro que el caso planteado por el aquí quejoso, es sustancialmente distinto al precedente que invoca.


“Además, los argumentos relativos al artículo 111 de la Constitución Federal, se encuentran enderezados al fondo del asunto, pues al analizar la constitucionalidad de la eventual orden de aprehensión decretada en contra del quejoso se examinará si para proceder penalmente en su contra en su carácter de Fiscal General, se encuentra en los supuestos que establece dicha disposición constitucional; lo cual no es factible examinar en el presente incidente, dado que la Ley de Amparo en los artículos que se citaron al conceder la suspensión provisional, regula los efectos de la medida cautelar tratándose de los actos que reclama el impetrante”.


Ante esta negativa, el fiscal estatal promovió el respectivo recurso de queja ante los tribunales colegiados.
El 15 de diciembre de 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó a la Cámara de Diputados la solicitud de juicio de procedencia contra el fiscal de Morelos, por supuestamente no contar con los exámenes de control de confianza al momento de su designación en febrero de 2018, y haber realizado diversos nombramientos en la FGE sin que las personas designadas contasen con las evaluaciones exigidas en  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Después de varios meses de divergencias y golpeteo político y a pesar de que Carmona Gándara contaba con una suspensión contra actos del Poder Legislativo federal, el pasado 14 de septiembre la Cámara de Diputados avaló el acuerdo de la Sección Instructora, que determinó que el fiscal General de Morelos, Uriel Carmona Gándara, no cuenta con fuero federal ni estatal y, en consecuencia,  la Fiscalía General de la República podría proceder penalmente contra el abogado estatal por la presunta comisión de los delitos de ejercicio ilícito del servicio público, previsto y sancionado en los artículos 214 y 212 del Código Penal Federal, y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.


Por esta razón, el fiscal morelense promovió sendos juicios de amparo y, en reiteradas ocasiones ha sostenido que no existe la comisión de tales delitos y que agotaría los medios legales en su defensa. 

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Maciel Calvo

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