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Ultimátum a Congreso para cumplir sentencia de SCJN


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Ultimátum a Congreso para cumplir sentencia de SCJN


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Los diputados podrían ser puestos a disposición de un juez si desacatan la resolución que los obliga a destinar el 4.7% del presupuesto estatal para el Poder Judicial en 2021 y 2022.

El Congreso de Morelos tiene diez días hábiles para pronunciarse y dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor del Poder Judicial sobre la entrega de los recursos que le fueron restados de su anteproyecto presupuestal 2021 y la asignación del 4.7% del presupuesto estatal programable para el próximo año, de lo contrario, los diputados podrían ser puestos a disposición de un juez federal.  

De acuerdo con la sentencia de la Segunda Sala de la SCJN, el Poder Legislativo deberá acatar el fallo en el plazo fijado por y apercibió con aplicar todo el rigor de la ley si el Congreso no comprueba la realización de acciones tendientes al cumplimiento de lo ordenado en la controversia constitucional 15/2021, resuelta el pasado 24 de noviembre.

“En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, párrafo primero de la ley reglamentaria de la materia, se requiere al Poder Legislativo del Estado de Morelos, por conducto de quién legalmente lo representa, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten los actos tendentes al cumplimiento del fallo dictado en este asunto.

“Lo anterior, bajo el apercibimiento que en caso de incumplir con los requerimientos antes precisados, se procederá en términos del párrafo segundo del artículo 46 de la ley reglamentaria de las Fracciones  I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es: “[…] turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplica el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de las facultades qué le confiere el artículo 49 de la ley reglamentaria de la materia ordenara la consignación respectiva ante el juez de distrito competente en los términos qué prevé la legislación Penal federal para el delito de abuso de autoridad”, estipuló la sentencia notificada a los tres Poderes del Estado el pasado 15 de diciembre.

Sobre la fecha de vencimiento del plazo para el cumplimiento existen dos interpretaciones. De acuerdo con varias fuentes consultadas,  los diez días hábiles comenzaron a correr a partir del 16 de diciembre, pero mientras algunos juristas consideran que el plazo vence el 29 de diciembre -ya que la SCJN ordenó cumplir la sentencia "sin dilación"- y tocará a la Comisión Permanente del Congreso atender el asunto, como estableció en su fallo el tribunal constitucional, otros opinan que ya transcurrieron dos días hábiles ( 16 y 17 de diciembre) y que será hasta principios de enero, cuando en el Poder Judicial de la Federación reactive labores, cuando reinicie el cómputo de los ocho días hábiles restantes.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró fundada la controversia constitucional 15/2020, que promovieron conjuntamente el Tribunal Superior de Justicia  (TSJ) y el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA), en la que impugnaron la “alteración” del proyecto presentado al Poder Ejecutivo y autorizado por el Congreso local para el 2021, y exigieron la asignación del 4.7% del presupuesto estatal programable, conforme a la autonomía financiera que le fue otorgada constitucionalmente al Poder Judicial.  

La Sala concedió la razón a los tribunales inconformes y declaró “la invalidez del oficio GOG/087/2020 (en el que se modificó el presupuesto solicitado), de 30 de septiembre de 2020, y de los artículos décimo sexto (en la parte que asigna el presupuesto total al Poder Judicial del Estado de Morelos) y décimo octavo, párrafos primero y segundo, así como el anexo 2, del decreto número 1105 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”.

En consecuencia, el Congreso de Morelos deberá resolver sobre la asignación al Poder Judicial local de los recursos que le fueron restados de su anteproyecto presupuestal sobre el ejercicio fiscal 2021 y respetar la asignación del 4.7% del presupuesta estatal programables, conforme a la autonomía financiera contemplada en la Constitución morelense. Además, el Poder Ejecutivo no podrá alterar los anteproyectos presupuestales que en lo sucesivo presente el Poder Judicial.

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Maciel Calvo

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