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Defiende TEPJF participación política de mujeres en Tetelcingo


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Sala Regional revoca convocatoria que excluyó la participación de las mujeres en la contienda por la delegación política.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el derecho a la autodeterminación de las comunidades y pueblos indígenas tiene límites, al revocar la convocatoria que excluyó la participación de las mujeres en la contienda por la delegación política indígena de Tetelcingo y ordenar la intervención del Instituto de la Mujer del Estado de Morelos (IMEM) para sensibilizar a la comunidad.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2377/2021, promovido por Araceli Xixitla Zapotitla, a quien se le negó el registro de su planilla y contender por el cargo de delegada de la comunidad indígena, la Sala Regional modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) porque el órgano local no debió concluir que la convocatoria fue emitida conforme a los usos y costumbres de la comunidad, cuando la materia de cuestionamiento de la actora y representantes de 13 colonias de Tetelcingo fue el método considerado como “uso y costumbre”, según el cual los términos de la convocatoria y de la elección son decididos por el Ayuntamiento de Cuautla y los representantes de las cinco planillas existentes encabezadas por hombres.

Señaló que si bien los pueblos y comunidades indígenas gozan de autonomía, lo cierto es que dicho principio no es absoluto, por lo que la participación de las mujeres en el proceso electivo no debió ser considerada como una cuestión que la Asamblea General de Tetelcingo podía desatender.

“La autoridad responsable (el TEEM) no solo debió revocar la convocatoria por deficiencias en su publicación, sino también porque era evidente el interés de un sector importante de la comunidad por revertir la manera en que se dio lugar a dicha convocatoria, en donde la participación de la comunidad se expresaba por conducto de cinco planillas, todas ellas encabezadas por hombres de manera permanente.

“Adicionalmente, la propuesta explica que si bien las comunidades gozan autonomía, lo cierto es que dicho principio no es absoluto y tiene límites. Por tanto, la participación de las mujeres en el proceso electivo no debió ser considerada por el tribunal local como una cuestión que la Asamblea General de Tetelcingo podía desatender, sino que, en toda caso, la autoridad responsable debió establecer la medidas necesarias a efecto de que en el análisis que hiciera el máximo órgano de deliberación de la comunidad de Tetelcingo quedara plenamente garantizado el derecho de las mujeres a participar en ese proceso electivo”, recalcó la sentencia aprobada por unanimidad.

En consecuencia, el Pleno de la Sala Regional ordenó dejar sin efecto la convocatoria de la elección para el relevo en la delegación política de Tetelcingo, municipio de Cuautla, y que el actual delegado político convoque a una nueva asamblea.

También vinculó al Instituto de la Mujer del Estado de Morelos (IMEM) para que comisione a un representante que acuda a la nueva asamblea de la comunidad, para que dé lectura pública a la síntesis de la resolución de la Sala Regional Ciudad de México, explique y sensibilice a la comunidad sobre por qué es importante que las mujeres participen en la contienda por la delegación política y dé acompañamiento en la ejecución de la sentencia.

El magistrado ponente, José Luis Cevallos Daza, destacó que la sentencia fue elaborada con sensibilidad, perspectiva intercultural y de género, ante la complejidad del caso y la necesidad de que los pueblos y comunidades indígenas, a la par de su derecho a la autodeterminación, también privilegien los derechos fundamentales de su población.

“Son asuntos de suma complejidad y tenemos que encontrar esos balances, no es un afán de homogeneizar la vida interna de los pueblos y comunidades, pero sin duda alguna ir ingresando poco a poco estos derechos fundamentales que participan de manera efectiva en su vida interna”, subrayó.

La magistrada María Rojas Silva, quien secundó la sentencia, consideró importante la vinculación del IMEM para explicar y tratar de concientizar a la comunidad indígena de la importancia de la participación política de las mujeres, así como la relevancia de la sincronía que deben tener el derecho a la autodeterminación y el autogobierno, el derecho a la igualdad y la no discriminación para evitar que exista violencia de género.

“Creo yo que este tratar de sensibilizar por la vía de la participación y el acompañamiento que puede hacer el IMEM puede ser benéfico justamente para eso, para que no se vea como una imposición de una autoridad del estado hacia ese pueblo o comunidad indígena, sino justamente explicar sobre la necesidad, el origen del porqué existe este derecho que tienen las mujeres en este caso y que incluso es un derecho que no solo beneficia a las mujeres sino a sociedad en su conjunto”, dijo.

Esta sentencia sienta un nuevo precedente para el estado Morelos, donde existen tres municipios indígenas de reciente creación y, de acuerdo con el catálogo oficial, existen 173 comunidades y pueblos indígenas, de las cuales en 117 –según estadísticas del IMPEPAC- se realizan elecciones de autoridades por usos y costumbres.

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Maciel Calvo

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