Política

Amparo impide a CFE suspender energía en dos pozos


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Amparo impide a CFE suspender energía en dos pozos


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La suspensión concedida por un juez federal se aplica para los pozos 1 y 2, ubicados en el norte de Cuernavaca.

Un juez distrito concedió una suspensión a un grupo de ciudadanas para evitar que, en medio de la permanente confrontación por los adeudos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la paraestatal corte el suministro de energía a los pozos 1 y 2, que abastecen del vital líquido a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), así como a las comunidades y colonias aledañas.


El juicio de amparo 1076/2021 fue promovido desde el año pasado, pero hasta el pasado viernes el Juzgado Segundo de Distrito resolvió conceder la medida cautelar de manera definitiva a las ciudadanas, quienes argumentaron que la suspensión de suministro de agua potable a sus domicilios afecta su esfera jurídica de manera irreparable.


Subrayaron que, al no contar con el servicio de agua potable, “se pondrían en riesgo sus necesidades y salud, por lo que en la ponderación sobre el perjuicio al interés público y la necesidad de conceder la suspensión, normalmente se debe dar mayor peso al perjuicio que pudiera resentir el inconforme, dada la vital trascendencia que la energía eléctrica representa para las personas y para sus actividades diarias, así como para el ejercicio de derechos humanos.


“Máxime que en la actualidad existe un estado de contingencia sanitaria, que implica la adopción de medidas de higiene y/o sanitarias estrictas, que requiere servicios básicos indispensables como el líquido vital, que de no tenerse, importan actos que ponen en peligro la salud de los quejosos, imposibilitando que no puedan llevarse a cabo las medidas de seguridad, higiene y sanitización que han establecidos las autoridades sanitarias.


“En consecuencia, se puede afirmar que, corresponde a la prestación del suministro de energía eléctrica un estatus de elemento interdependiente para el goce de los derechos humanos y fundamentales -destacadamente, la salud, la libertad de comercio, la información, etcétera”.


Al analizar los argumentos de las ciudadanas - residentes de la zona norte de Cuernavaca y usuarias de ambos pozos-, el juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva para que ambas fuentes de abastecimiento sigan en funcionamiento para garantizar el derecho humano al agua y la CFE se abstenga de suspender el suministro de energía eléctrica.  


“Se concede la suspensión definitiva del acto reclamado en los siguientes términos: Para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables, continúen suministrando el servicio de energía eléctrica al pozo de extracción de agua potable NÚMERO UNO, ubicado en las proximidades de la puerta NÚMERO UNO que da acceso al campus de la Universitaria Autónoma del Estado de Morelos, ubicada en la comunidad de Chamilpa de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos; así como del POZO NÚMERO DOS DE CHAMILPA ubicado en calle primavera esquina verano de la colonia Universidad”.
El juzgado de distrito únicamente estipuló que la medida cautelar no surtirá efecto legal alguno si el acto reclamado (corte de energía)  emana del cumplimiento de una sentencia de amparo o si fue emitida por diversas autoridades de las señaladas como responsables. 

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Maciel Calvo

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