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SCJN concede suspensión para evitar que FGR ejerza acción penal contra fiscal


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SCJN concede suspensión para evitar que FGR ejerza acción penal contra fiscal


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El recurso fue solicitado por el Congreso de Morelos contra actos de la Cámara de Diputados federal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la suspensión solicitada por el Congreso de Morelos contra actos de la Cámara de Diputados federal, para efecto de que no se ejecute la determinación de su Sección Instructora y la Fiscalía General de la República (FGR) se abstenga de ejercer acción penal contra el fiscal estatal, Uriel Carmona Gándara, ya que tendría inmunidad procesal.

El pasado mes de noviembre, el presidente de la Mesa Directiva de la LV, Francisco Sánchez Zavala, promovió la controversia constitucional 151/2021, para combatir el dictamen de la Sección Instructora, avalado por mayoría por el Pleno de la Cámara de Diputados federal, que consideró que Carmona Gándara no contaba con fuero constitucional y, por lo tanto, la FGR podría llevarlo a proceso penal.

La ministra instructora, Norma Lucía Piña Hernández, admitió la controversia pero negó la suspensión “tomando en consideración que los temas que se ventilan en el presente medio de control constitucional se relacionan con instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano como son, por una parte, la declaratoria de procedencia contra funcionarios locales y, por la otra, la investigación y persecución de los delitos previstos en el artículo 135 dela Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

Inconforme con la negativa de la medida cautelar, el Congreso local promovió el recurso de reclamación 140/2021-CA y ayer la Segunda Sala resolvió que si “procede conceder la suspensión solicitada, pues de un análisis preliminar del acto reclamado concluyó que ésta tendría el efecto de proteger y de hacer efectivas las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando estabilidad y permanencia a la Nación en su conjunto, en concreto, respecto del artículo 111 constitucional.

“Toda vez que, de una primera apreciación del acto impugnado y a reserva de lo que se resuelva en el fondo de la controversia constitucional, es posible establecer que la Fiscalía General del Estado de Morelos es un órgano constitucional autónomo, por lo que su titular cuenta con la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el aludido artículo (111) constitucional”

Resaltó que la medida fue concedida para preservar la materia del juicio, porque en caso de que el acto impugnado surta sus efectos y consecuencias, la controversia constitucional quedaría sin materia.

El caso tuvo el 15 de diciembre de 2020, cuando la Fiscalía General de la República (FGR) presentó ante la Sección Instructora de la Cámara de Diputados la solicitud de juicio de procedencia o desafuero contra el fiscal de Morelos, por supuestamente no contar con los exámenes de control de confianza al momento de su designación en febrero de 2018, y haber realizado diversos nombramientos en la FGE sin que las personas designadas contasen con las evaluaciones exigidas en  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El 3 de mayo de 2021 la Sección Instructora dictaminó que el fiscal no contaba con fuero constitucional  y, en septiembre pasado, por mayoría, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen y con ello abrió la posibilidad de que la FGR ejerciera acción penal contra Carmona Gándara por los presuntos delitos de ejercicio ilícito del servicio público y contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica, pero con la decisión de la SCJN no podrá ejecutarse ninguna acción contra el fiscal local.

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Maciel Calvo

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