Justicia federal rechaza conceder suspensión al organismo municipal.
La justicia federal rechazó conceder la suspensión al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) para evitar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) corte el suministro de energía eléctrica a ochos pozos.
De acuerdo con los estrados electrónicos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, al resolver el recurso de queja 170/2022 promovido por la CFE, determinó revocar la suspensión de plano que el Juzgado Primero de Distrito otorgó al SAPAC el 2 de diciembre de 2021 para que la paraestatal federal no suspendiera y continuara con el suministro de energía a los pozos ubicados en las colonias Rancho Tetela, Hacienda Tetela, Emiliano Zapata, Lomas de Ahuatlán, Lomas de Cortés, Lázaro Cárdenas, Teopanzolco y el poblado de Ocotepec.
En el recurso de queja, la CFE esencialmente reclamó que la suspensión de plano otorgada al SAPAC afecta al interés social y al orden público, pues el servicio de suministro de energía eléctrica es una actividad que presta la paraestatal con la finalidad de generar valor para el Estado Mexicano como su propietario.
Además de que la medida cautelar se fijó para la continuación del suministro de energía eléctrica, pero no estableció que el SAPAC debía realizar los pagos por el servicio, ni tampoco se solicitó que se garantizara el pago de los adeudos que originaron la suspensión, lo que permite al sistema paramunicipal obtener el servicio pero sin que tenga que pagar por él, en detrimento de la recaudación y patrimonio del Estado Mexicano.
En la resolución del recurso de queja, el tribunal colegiado concedió la razón a la CFE y advirtió que, contrario a los alegatos del SAPAC, “tampoco se advierte, por el momento, que el acto reclamado provoque un daño a la vida o la salud de la población de Cuernavaca”, razón por lo cual resulta improcedente la suspensión de plano.
En consecuencia, ordenó al Juez Primero de Distrito revocar la suspensión de plano otorgada al SAPAC y abrir nuevamente un incidente de suspensión, “atendiendo a la petición de la quejosa; proveyendo lo conducente de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 6/2006”, denominada “Comisión Federal de Electricidad. Para que surta efectos la suspensión contra la orden de corte o suspensión del suministro de energía eléctrica, el quejoso debe garantizar su pago ante el juez de distrito o acreditar haberlo hecho ante aquel organismo”. Es decir, el juez federal deberá nuevamente pronunciarse sobre si es dable o no la medida cautelar y, en su caso, bajo qué términos.
Paralelamente, dentro del juicio de amparo 871/2021, en el que SAPAC también solicitó la medida cautelar para evitar la interrupción del suministro de energía a los pozos Nueva Santamaría, Chipitlán 1, Manantial Túnel Pradera, Reforma, Lagunilla 2, Rancho Cortés, San Antón y Güemes Celis, el Juez Noveno de Distrito negó la suspensión definitiva al organismo municipal contra un posible corte de energía. Estos juicios de amparo fueron promovidos por la administración anterior, quien heredó y también cayó en impagos a la CFE, con lo cual continuó el incremento del adeudo histórico que el sistema operador tiene con la paraestatal.