Les niegan suspensión dentro de controversias constitucionales promovidas contra omisión del Congreso local de aprobar presupuesto para el ejercicio fiscal 2022.
El Poder Judicial del Estado de Morelos y la Fiscalía General del Estado promovieron, por separado, recursos de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante la negativa de concederles la suspensión dentro de la controversias constitucionales promovidas contra omisión del Congreso local de aprobar el presupuesto para el ejercicio fiscal 2022 y etiquetar los recursos que a cada institución le corresponde conforme a las disposiciones constitucionales.
A finales de marzo, dentro de la controversia constitucional 25/2022, el Poder Judicial solicitó la suspensión “para efecto de que se otorgue provisionalmente, hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia del Poder Judicial actor, una cantidad equivalente al presupuesto devengado” en el 2021, que ascendió a 708 millones 335 mil 137 pesos con 23 centavos.
Pero el ministro instructor negó conceder la medida cautelar por ser jurídicamente inviable, porque no es posible conceder una suspensión con efectos restitutorios; además, la sentencia de la controversia 15/2021, a favor del Poder Judicial, fue para efecto de que el Congreso determine cuál es el monto del gasto estatal programable y, con base en el resultado, se otorgue la diferencia de la cantidad faltante con respecto al presupuesto asignado de 549 millones 34 mil pesos. Con los mismos argumentos negó la suspensión a la FGE, quien solicitó la medida cautelar para que la Secretaría Hacienda no pudiese disponer de poco más de 59 millones de pesos, que serían los recursos adicionales que por inflación (calculada en 7.5%) le corresponderían a la fiscalía para el 2022.
En consecuencia, el Poder Judicial promovió el recurso de reclamación 81/2022 y al FGE el recurso de reclamación 80/2022, contra la determinación de negarles la medida cautelar contra la omisión del Congreso impugnada.
En el caso de la controversia constitucional 25/2022, el Poder Judicial reclamó “la omisión legislativa relativa, de analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal” 2022 y, “como consecuencia de lo anterior, de no actualizarse la tácita reconducción, la inconstitucional asignación a mi representado del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2021, mismo que fue declarado inválido en sentencia dictada en la controversia constitucional 15/2021, por no haber otorgado cuanto menos el 4.7% del gasto total programable”, conforme a la autonomía financiera de la que goza constitucionalmente Poder Judicial local.
De manera similar, la FGE, dentro de la controversia 37/2022, reclamó ante la SCJN la omisión del Congreso de Morelos de dotar a la fiscalía de los recursos necesarios a los que tiene derecho en términos del segundo párrafo del artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Morelos, que establece que la asignación presupuestal de este órgano autónomo “nunca será menor a la que le haya correspondido en el ejercicio fiscal anterior”.
Alegó que, al no aprobar el Congreso el presupuesto 2022 y al prevalecer por norma el presupuesto 2021, la FGE debe “recibir un presupuesto no menor en términos reales al ejercicio fiscal anterior, esto es, en el que se incluya el porcentaje de incremento a la inflación, cuanto menos”.