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Estado debe indemnizar con base en valor comercial de propiedades


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Estado debe indemnizar con base en valor comercial de propiedades


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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, en los casos de expropiación, el Estado está obligado a pagar una indemnización justa y con base en el valor comercial de la propiedad.  


Al resolver el amparo directo en revisión 3050/2020, determinó que cuando el Estado realice una expropiación y  calcule la indemnización del bien conforme al valor catastral o fiscal, transgrede de manera directa la garantía de indemnización justa a que se refiere el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


El caso tuvo su origen en la  publicación del Decreto Expropiatorio de mayo de 2012, emitido por el gobernador de Jalisco respecto de una superficie que forma parte del predio rústico identificado como parcela, ubicado en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos.


Esto motivó un pronunciamiento sobre la forma de cuantificar el monto que ha de pagarse al gobernado como indemnización cuando sus bienes son expropiados por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución Federal y los tratados internacionales.


La Sala sostuvo que el derecho humano a la propiedad privada se encuentra salvaguardado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se prevé que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.


En tanto, la Constitución federal reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada, y también las limitaciones o restricciones al derecho humano de la propiedad que derivan de la facultad expropiatoria del Estado; sin embargo, el propietario cuenta con garantías constitucionales expresas contra las afectaciones que se generen a su derecho humano a la propiedad para evitar que sea disminuido su patrimonio de manera arbitraria.


En consecuencia, resolvió, una indemnización justa implica que la compensación respectiva se tase con base en el valor comercial del bien expropiado y no conforme al valor fiscal o catastral, puesto que esta Sala ha definido que las reparaciones del daño no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sucesores, de tal manera que considerar el valor fiscal o catastral implicaría que se empobrezca al propietario y se afectaría el requisito de una compensación adecuada.

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Maciel Calvo

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