Sala Regional Ciudad de México revoca sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que ordenó tomar protesta a Abraham Salazar Ángel
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Raúl Leal Montes deberá asumir el cargo como presidente municipal de Xoxocotla, tras revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que ordenó en el mes de marzo tomar protesta a Abraham Salazar Ángel.
Tras el asesinato del alcalde indígena, Benjamín López Palacios, perpetrado el pasado 11 de enero, se generó una disputa legal sobre quién debería suplirlo. Salazar Ángel alegó ante el tribunal local que le correspondía asumir el cargo al haber sido electo en asamblea de octubre de 2021 como suplente de López Palacios, mientras que Leal Montes fue erigido como alcalde en una nueva asamblea realizada el 20 de marzo de 2022.
Al resolver varias impugnaciones, por unanimidad, la Sala Regional determinó que la suplencia –figura prevista en el derecho electoral- no es la vía para acceder al cargo dentro la comunidad indígena que se rige por su propio sistema normativo indígena de autonomía y autogestión.
“Al analizar la información especializada en el municipio indígena se advierte que la suplencia no es una forma de acceder al cargo reconocido en la comunidad, sino que fue adoptada a partir de una asimilación de derecho legislativo. En ese sentido, se concluye que no era procedente ordenar la toma de protesta de Abraham Salazar Ángel como presidente municipal en su calidad de suplente”, estableció la resolución al revocar la sentencia del TEEM del 18 de marzo.
En consecuencia, validó la asamblea de 20 de marzo pasado en la que, por medio de acta notarial, se corroboró la asistencia de 4 mil 237 personas, en la cual casi la totalidad votó por Raúl Leal Montes.
“Reconociendo que el máximo órgano de deliberación de Xoxocotla es la asamblea general, en el proyecto se propone determinar que Raúl Leal Montes deberá asumir el cargo como presidente municipal”, concluyó la Sala Regional.
El órgano jurisdiccional vinculó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Defensoría Pública de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que realicen la traducción de la síntesis de esta sentencia en náhuatl y mixteco, dada la existencia de dichas lenguas en Xoxocotla.
También ordenó diversas acciones para tutelar los derechos colectivos de la comunidad, desde una perspectiva integral y con el propósito de sentar bases para posteriores procedimientos de elección.
Lo anterior, debido a que antes y después de la creación de Xoxocotla como municipio indígena no se han realizado acciones para que, en el ejercicio de su autonomía y autogestión, la población defina la forma en que debe ser integrado el gobierno municipal y con ello prevenir los conflictos político-sociales que se han suscitado durante los primeros tres años de su fundación.
La sentencia todavía puede ser recurrida ante la Sala Superior del TEPJ.