Apercibe para realizar la consulta previa a la creación del municipio indígena de Tetelcingo.
Imipe insiste en que necesita presupuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó un ultimátum al Congreso de Morelos para realizar la consulta previa a la creación del municipio indígena de Tetelcingo, mientras que el Instituto Morelense de Proceso Electorales y Participación Ciudadana insistió en solicitar una ampliación presupuestal para llevar a cabo el ejercicio.
De acuerdo con los estrados electrónicos, el Congreso local informó al tribunal constitucional que requirió al Impepac la realización de la consulta; que el 26 de mayo legisladores, representantes del instituto electoral y pobladores de Tetelcingo se reunieron para preparar la consulta; que se solicitó a la Secretaría de Gobernación federal, al Ayuntamiento de Cuautla y al Poder Ejecutivo acudir a dichas reuniones; que el Impepac, por medio de la Comisión Ejecutiva Permanente de Administración y Financiamiento, aprobó solicitar al Gobierno del Estado de Morelos una ampliación presupuestal ex profeso para dicha consulta.
Pese a todos los documentos e informes presentados a la SCJN sobre el cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 30/2018, que ordenó realizar una consulta indígena previa a la creación del municipio de Tetelcingo con base en determinados lineamiento, el tribunal constitucional insistió en que el Congreso no ha dado cumplimiento y sentenció.
“En ese orden de ideas, se requiere nuevamente al Poder Legislativo del Estado de Morelos, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento total de la sentencia dictada en este asunto, incluida la copia certificada de la sesión ordinaria de Pleno iniciada el día veinte de abril del año en curso, en la que se aprobó el acuerdo parlamentario ACUERDO/070/SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/22 referido en el cuerpo del presente acuerdo; quedando vigente el apercibimiento de multa decretado en proveído de dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
“Además, dígasele al Poder vinculado al cumplimiento, que también, en caso de incumplimiento, se procederá en términos de la parte final del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria”, estableció el requerimiento advirtiendo que, en caso de contumacia, se aplicaría la destitución y consignación ante un juez federal.