También confirma sanción a exedil de Tetela del Volcán
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó reponer el procedimiento especial sancionador promovido por una regidora del ayuntamiento de Jiutepec.
Por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que había declarado responsables a tres personas y al Partido Revolucionario Institucional (PRI) –por haber faltado a su deber de cuidado– de la realización de actos de violencia política en contra de las mujeres por razón de género (VPG) en perjuicio de una regidora.
Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-8/2022 y sus acumulados, el Pleno estimó que durante la sustanciación del procedimiento especial sancionador que se originó con motivo de la denuncia que la regidora presentó, se vulneraron los derechos al debido proceso y de defensa de las personas denunciadas.
Lo anterior, debido a que en la instancia local se ordenó como diligencia para mejor proveer realizar una entrevista a la secretaria de coordinación activista del PRI, quien fuera señalada en la queja respectiva como la única persona que tuvo conocimiento de los hechos denunciados, sin embargo, el resultado de aquella se omitió hacerlo del conocimiento a las personas probables responsables, lo cual era indispensable para que pudieran manifestar lo que estimaran necesario en su defensa.
El Pleno de la Sala Regional estimó necesario ordenar al TEEM que repusiera el procedimiento especial sancionador, para efecto de que se les permitiera alegar lo que a su derecho convenga.
En otro asunto, la Sala confirmó la resolución del TEEM que impuso medida de apremio por el incumplimiento de medidas cautelares relacionadas con el desempeño al cargo de a la otrora síndica del ayuntamiento de Tetela del Volcán, durante la pasada administración.
Por unanimidad, confirmó la resolución del tribunal local que concluyó, entre otras cuestiones, imponer una medida de apremio a diversas personas que integraron el anterior ayuntamiento de Tetela del Volcán, por el incumplimiento de medidas cautelares relacionadas con la vulneración de los derechos políticos-electorales de la ahora ex síndica, Marixa Mirella Castro Mendoza.
Al resolver el juicio SCM-JDC-2367/2021 y su acumulado, el Pleno compartió lo concluido por el TEEM en cuanto a que de las constancias del expediente no se advierte que el actor haya atendido de manera efectiva un oficio de la actora que tenía como fin realizar el inventario de bienes muebles de las oficinas de la presidencia municipal con apoyo de personal a su cargo.
De ahí que al no existir respuesta efectiva, esa circunstancia es por lo que se considera fue desatendida la medida cautelar en lo relativo a “recibir y contestar en un lapso breve y razonable, los escritos y/o oficios que la actora presente o ingrese ante todos los funcionarios del Municipio Ayuntamiento de Tetela del Volcán”.
Explicó también que el TEEM se pronunció sobre el incumplimiento a las medidas cautelares conforme a lo expuesto por la actora, lo que llevó a determinar que lo conducente era la imposición de una medida de apremio consistente en mil UMAS, y no una medida menor o mayor, ya que con ello se lograría vencer la resistencia en que incurrieron las referidas autoridades, entre ellos el ex alcalde, Israel González Pérez, además de evitar que en lo futuro realicen conductas similares.