De acuerdo con el decreto publicado ayer el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, quedaron reformados por el Congreso los párrafos segundo y tercero del artículo 172 bis de la Ley Orgánica Municipal que rige a los 33 ayuntamientos del estado.
Hasta hace unos días esta legislación establecía que para la autorización o en su caso la revocación de las licencias concedidas a los alcaldes, regidores o síndicos municipales para reintegrarse anticipadamente a su cargo en el Ayuntamiento, el Cabildo debía aprobar la solicitud en un plazo de 72 horas, contados a partir de su recepción. Para la autorización de las licencias y su terminación y/o revocación, debía seguirse el mismo trámite ante el Cabildo.
Con la reforma en vigor, ahora se establece que una vez vencido el plazo de la licencia concedida, ya sea temporal o indeterminada, el propietario deberá reintegrarse de inmediato a su cargo, sin la necesidad de pasar por la aprobación del Cabildo.
En caso de reincorporación anticipada al vencimiento de la licencia para la separación del cargo, el propietario sólo deberá dar aviso en sesión de cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en la sesión inmediata siguiente.
Ante la proximidad del proceso electoral, con esta reforma se pretende que los alcaldes, regidores y sindico que soliciten licencia para aspirar a un cargo de elección popular, puedan regresar a sus funciones sin entrar en conflicto con sus suplentes o los mismos miembros del Cabildo, como sucedió hace tres años en varios ayuntamientos.
1 comentario
Hey
No si quieren ya no vallan a disque trabajar, nos sale mas… Compartelo!