Ejercicio del pasado 9 de enero no cumplió propósito de consultar a los pueblos y comunidades indígenas: TEPJF.
Por mayoría de votos, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) reponer la consulta indígena sobre acciones afirmativas en materia de candidaturas, en virtud de que la realizada el pasado 9 de enero careció de pautas mínimas y no cumplió con su propósito de consultar a los pueblos y comunidades indígenas.
Al resolver el juicio SCM-JDC-21/2022 y sus acumulados, el Pleno dio la razón a la parte actora porque la consulta “no cumplió los requisitos de ser una consulta previa, informada, de buena fe y con la intención de llegar a un acuerdo, ni culturalmente adecuada”.
De acuerdo con la resolución aprobada, la consulta no fue previa porque no se incluyó a la comunidades desde las primeras etapas de su organización para definir la población que sería consultada, si participarían a través de urnas o asambleas u otros métodos, no se especificó la materia de lo que sería consultado, ni la forma de allegar la información y las traducciones a las diversas lenguas indígenas.
Tampoco cumplió el requisito de informada, porque no se difundió sobre la naturaleza y consecuencias de la consulta, ni se entregó la información necesaria para que la población indígena pudiese participar en la organización y ejecución.
Además, las reglas sufrieron cambios y modificaciones durante el proceso consultivo, el cual no fue culturalmente adecuado porque se diseñó antes de contar con estudio antropológico sobre las formas de organización de las comunidades y pueblos indígenas Morelos.
“Esto impidió tomar en cuenta las posibles inconformidades respecto a la forma en que se implementaron las acciones afirmativas y como acreditar la autoadscripción calificada para acceder a las candidaturas, entre otros temas”, recalcó la sentencia, en alusión a las recurrentes impugnaciones que se suscitaron en el proceso electoral 2020-2021, en los que personas no indígenas con escaso o nulo trabajo a favor de las comunidades y pueblos de Morelos, simularon o fabricaron su autoadscripción para acceder a cargos de elección popular.
En consecuencia, en su sentencia la Sala Regional ordenó al Impepac reponer el procedimiento de consulta sobre las acciones afirmativas en materia de candidaturas indígenas, fijó un plazo de un año para llevar a cabo la reposición, sugirió una serie de pautas mínimas y recalcó que el proceso consultivo debe ser consensuado con la población indígena de Morelos y el órgano electoral podrá solicitar la asesoría de Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
La magistrada presidenta de la Sala Regional y ponente, María Guadalupe Silva Rojas, señaló que la consulta que realizó el Impepac no permitió que la población indígena pudiese expresarse con amplitud, ya que se plantearon preguntas cerradas.
“La consulta que se hizo por parte del IMPEPAC implicaba unas preguntas a los pueblos y comunidades indígenas a las cuales se tenía que responder si sí o no estaban a favor de las acciones afirmativas implementadas en el pasado proceso electoral.
“Eso era un pregunta en blanco y negro, era binaria, no permitía que la comunidad indígena, por ejemplo, opinara en relación a si la manera y mecanismo para acreditar la autoadscripción calificada, que fue una de las cuestiones que más surgió en relación la implementación de las acciones afirmativas, había sido idónea o no, si había manera de mejorarla, cuál era su sentir, su opinión con este tema”, explicó.
Señaló que la sentencia es trascedente para la población indígena de Morelos, pues la determinación tiene como propósito que los pueblos y comunidades sean consultados en la víspera del próximo proceso electoral.
“El Impepac, con base en los resultados de esta consulta es que va a tomar la decisión de qué ajustes hacer en estas acciones afirmativas y estas acciones afirmativas son las acciones que permiten a la población indígena de Morelos acceder a los cargos de elección popular, específicamente ayuntamientos y diputaciones locales.
“Entonces, si los resultados de esta consulta están viciados de alguna manera porque no se llevó todo este proceso de acompañamiento junto con las propias comunidades, lo cual impidió tener su opinión y su sentir respecto a esas acciones afirmativas que fueron implementadas, eso va a limitar la información y las herramientas con las que cuenta el IMPEPAC para decidir si es necesario hacer o no ajustes en esas acciones afirmativas que son las que se implementarán en futuros procesos, para garantizar el derechos las comunidades y pueblos indígenas a tener un acceso igualitario a los cargos de elección popular”, sustentó.