Política

Recolección y tratamiento de jeringas, obligación de municipios


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Recolección y tratamiento de jeringas, obligación de municipios


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La labor debe ser coordinada con los otros órdenes de gobierno, determina la SCJN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos jurisprudencias en las que estableció que, dentro del concepto de residuos peligrosos biológico-infecciosos, encuadran las jeringas empleadas para el suministro de drogas inyectables, cuyo tratamiento le corresponde a los municipios en coordinación con los otros órdenes de gobierno.


Ambas jurisprudencias fueron formuladas al resolver un amparo en revisión y determinar que las jeringas empleadas para el suministro de drogas inyectables representan un peligro en su manejo por su naturaleza de objetos punzantes y por el riesgo de transmisión de enfermedades ante la presencia de fluidos corporales.


Por ello, en su gestión y manejo deben intervenir los municipios en coordinación con otros órdenes de gobierno.


El asunto tuvo su origen en el juicio de amparo promovido por una asociación civil en contra de la negativa de una autoridad municipal para encargarse del manejo, traslado y disposición final de las jeringas desechadas que, como parte de su objeto social, recolecta para prevenir la transmisión de enfermedades por la reutilización de agujas en el suministro de drogas inyectables. La autoridad municipal negó la petición al considerar que corresponde exclusivamente a la Federación el manejo de esos residuos peligrosos biológico-infecciosos.


Al interpretar el contenido de la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003, la Primera Sala resolvió que la condición relevante para considerar a las jeringas como residuos peligrosos biológico-infecciosos es que contengan agujas que hayan tenido contacto con las personas a través de la vía parenteral, entendida como la introducción en el organismo por vía intravenosa, subcutánea o intramuscular, pues en ellas convergen los factores de riesgo que implican su naturaleza punzante y la presencia de fluidos corporales.


Además, del análisis de diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Sala concluyó que los gobiernos municipales tienen el deber de intervenir, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos.

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Maciel Calvo

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