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Impugnan partes de ley para la declaración de ausencia de personas


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Impugnan partes de ley para la declaración de ausencia de personas


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El gobierno federal y la CNDH promueven acciones de inconstitucionalidad.

El gobierno federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porciones normativas de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas en el Estado de Morelos, recientemente expedida por el Congreso local.


De acuerdo con la SCJN, hace unos días el Poder Ejecutivo Federal y el organismo nacional promovieron las acciones de inconstitucionalidad 111/2022 y 112/2022, para impugnar parte de los artículos 12 y 13 de la legislación promulgada el pasado 6 de julio.


El artículo 12 establece que: “Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a un municipio o comunidad indígena u originario, afromexicana o sea extranjera, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de proporcionar, de oficio, una persona intérprete o traductora para todo acto en el que tenga que intervenir”.
Pero la CNDH impugnó la porción normativa que establece que “pertenezca a un municipio o comunidad indígena u originario, afromexicana”.  


En tanto, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal impugnó el artículo 13 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas. El artículo en cuestión establece: “Si quien solicita la Declaración Especial de Ausencia es una persona con discapacidad, todas las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de garantizar que se apliquen las medidas necesarias y específicas a fin de que ésta sea auxiliada a lo largo de todo el proceso”.


Entre las medidas, se previó en la norma impugnada, la asistencia de una persona interprete de lengua de señas mexicana, en caso de que la persona tenga una discapacidad sensorial auditiva; asistencia de personas psicólogas, educadoras o pedagogas especializadas en atención a personas con discapacidad, en caso de que la persona tenga una discapacidad intelectual o psicosocial; y la elaboración de documentos que deberá ser clara, precisa y fácil, y en caso de haber necesidad, deberá estar en sistema braille. Adicionalmente, la Comisión de Víctimas y las demás autoridades que intervengan en el proceso, tienen la obligación de coadyuvar con el juez competente a fin de facilitar dichas medidas.

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Maciel Calvo

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