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En vilo debate sobre eliminación o no de prisión preventiva oficiosa


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En vilo debate sobre eliminación o no de prisión preventiva oficiosa


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El debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la eliminación o no de la prisión preventiva oficiosa quedó en vilo, tras posponerse para este martes la continuación de la discusión del proyecto presentado por el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, en el que se propuso eliminar la aplicación automática de la medida cautelar.


En la sesión de Pleno, además del ponente, cuatro ministros y ministras fijaron sus posturas respeto al proyecto. En la primera ronda del debate, los ministros Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara fijaron postura a favor de la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, salvo en casos excepcionales y delitos graves (como homicidio y secuestro), mientras que las ministras Loretta Ortíz y Yasmín Esquivel y el ministro Alberto Pérez Dayán, se pronunciaron en contra.


En la presentación de su proyecto, el ministro Aguilar Morales señaló que la prisión preventiva debe ser siempre justificada, aplicada de manera excepcional y extraordinaria, es decir, motivada por causas y razones legítimas consistentes, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia y no se evada a la acción penal, o cuando el imputado estando en libertad pueda representar un riesgo para las víctimas, testigos o la sociedad.


“Por este motivo, debe existir la posibilidad de que en todos los casos el juez penal valore todas estas circunstancias. En cambio, cuando la medida cautelar se impone forma oficiosa o automática, la jurisprudencia interamericana ha sostenido reiteradamente que debe considerarse contraria a los derechos humanos y, especialmente, al de presunción de inocencia y de la libertad personal.
“La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe ser excepcional y debe estar limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad.


“Además, esta medida debe estar sujeta a un caso razonable y no tener una duración indefinida, pues en vez de ser una medida cautelar podría considerársele como una pena anticipada. Por ese motivo,  la regulación que la contempla debe permitir una revisión periódica a fin de apreciar si las causas que la originaron siguen vigentes o no”, dijo.


Recalcó que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos  y representa un medida dañina para el sistema penitenciario con múltiples efectos sociales, ya que, de acuerdo con estadísticas de junio de 2022 emitidas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo federal, existe un población penitenciaria de aproximada de 226 mil 900 personas.
De este total, al menos 92 mil 500, que equivalente al 40%, se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, lo que significa que 4 de cada 10 personas privadas de su libertad en los penales de todo el país, no cuentan con una condena que les hubiera permitido defenderse en un proceso penal con todas las garantías.

Señaló que, por ejemplo, “si tomamos en cuenta que las penas previstas para el delito de contrabando pudiera ser solo de tres meses, pudiéramos apreciar que en muchos casos, la prisión preventiva puede durar mucho más tiempo de lo que pudiera durar la pena impuesta”.


Insistió en que la prisión preventiva oficiosa u automática atenta contra el propio sistema penitenciario y contra los fines de la reinserción social, ya que la vigencia de esta medida genera el crecimiento de la población carcelaria y el hacinamiento penitenciario, lo que conlleva que cada día que pasa más personas estarán privadas de la libertad y eso afectará la capacidad del Estado para garantizar las condiciones óptimas en los centro de reclusión para fomentar la reinserción.


En su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra del proyecto de su homólogo, por considerar que la SCJN carece de atribuciones para inaplicar la Constitución y recordó que, además del Congreso de la Unión, 29 entidades federativas (que forman el Constituyente Permanente) avalaron el establecimiento de la prisión preventiva oficiosa.


“Por ningún motivo, el máximo garante de la norma fundamental, que somos nosotros, pueda ser quien propicie que algunos de esos preceptos pierda su vigencia porque lo único que podemos hacer es aplicarla e interpretarla (la Constitución) pero siempre preservando su fortaleza normativa.


“En suma, los motivos para instituir la prisión preventiva oficiosa por el Constituyente Permanente, no pueden ser cuestionados por esta SCJN. Primero, porque que conforme al principio de división de Poderes las ministras y ministros no somos responsables de reformar o redactar la Constitución, no está dentro nuestras facultades establecidas en el texto constitucional, pero sí somos los primeros obligados a respetarla mediante interpretaciones que robustezcan su fuerza normativa y no la debiliten”, sostuvo.


Apuntaló su postura en contra, señalando que el Congreso de la Unión realizó la reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, como medida necesaria de combate al delito y la protección de los derechos humanos de la víctimas y de la sociedad en general, así como garantizar la eficacia de las investigaciones ante el temor de que las personas intervinientes en un proceso penal puedan ser coaccionadas o agredidas.


Atizó que la actual situación de inseguridad y violencia que prevalece en varias entidades del país, entre ellos Morelos, y que afecta con mayor intensidad a las clases sociales más desfavorecidas, hace necesario preservar la aplicación de la medida cautelar oficiosa, pues “si se considera que hay un abuso en la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa, este no es un problema de la Constitución ni estamos facultados por ella para inaplicarla.


“La prisión preventiva oficiosa no es una medida cautelar deseable para el Estado Mexicano, pero los enormes costos económicos que demanda la seguridad en los reclusorios del país, sin embargo, suprimirla significaría una decisión que generaría mayores costos sociales, porque sería dejar a la sociedad a merced de las bandas dedicadas  al crimen organizado, pues si como hemos visto estas tienen la capacidad financiera y operativa para enfrentar a los cuerpos de seguridad, inclusive con armamento de alto poder, existen razones fundadas de que las víctimas, los testigos, los peritos, e inclusive autoridades ministeriales y juzgadores quedan en peligro su vida, y de sucumbir ante las agresiones de estas personas, con todo lo cual se podrá obstaculizar procesos penales y destruir o alterar las pruebas que incriminen a su integrantes.


“Los derechos humanos no solo rigen para las personas involucradas en la comisión de un delito, también para el resto de todos y cada uno de los habitantes del país que queremos que se respete la vida, la integridad, la seguridad y la dignidad de las personas”, subrayó.  


Agregó que en la reforma constitucional publicada en abril de 2019, el Constituyente dispuso revisar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en un plazo cinco años, para evaluarla y determinar, en su caso, su continuidad o no, se actuó con la prudencia necesaria dada la trascendencia de la medida.


Este martes el Pleno de la SCJN continuará con el debate y cada uno de sus integrantes restantes tendrá la posibilidad de fijar postura.

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Maciel Calvo

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