Política

SCJN invalida disposiciones de ley de presupuesto participativo


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SCJN invalida disposiciones de ley de presupuesto participativo


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Por invadir competencias del Impepac.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto Participativo por invadir competencias del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos (Impepac).

Al resolver la controversia constitucional 84/2021, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, por expedición de la Ley de Presupuesto Participativo y el oficio de la Secretaría de Hacienda SH/620/2021, el Pleno del tribunal constitucional resolvió invalidar diversas disposiciones, entre  ellas el artículo 13, fracción II, donde se preveía al Comité de Planeación del Estado de Morelos (Coplademor) como órgano en materia de presupuesto participativo; el artículo 14 –relativo a las facultades en materia de presupuesto participativo–, en su párrafo primero, en la porción normativa “al COPLADEMOR y”, su fracción VIII, en la porción normativa “y el COPLADEMOR”, y su último párrafo, en la porción normativa “y el COPLADEMOR”, por considerar que implicaban una indebida intervención de ese comité en las facultades del Impepac en materia  de organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana, ámbito reservado a los organismo públicos locales en los términos del artículo 41, Apartado C, de la Constitución 

En contraste, validó las fracciones VII, IX y XI del artículo 4, que establecen definiciones sobre diversas autoridades; las fracciones I, III, IV y V del artículo 5, donde se prevén las autoridades en materia de presupuesto participativo; y 11, en el que se detalla el procedimiento de conformación de las asambleas ciudadanas y algunas de sus facultades.

Consideró que no todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana compete de manera exclusiva al instituto, por lo que la sola definición y reconocimiento de órganos como autoridades en la materia no genera una violación al principio de autonomía, toda vez que ninguna de esas normas implica una subordinación o dependencia del Impepac frente a los otros poderes y órganos.

También invalidó el oficio SH/620/2021, de la Secretaría de Hacienda local, porque constituyó el primer acto de aplicación de las normas reclamadas.

Finalmente, por extensión, el Pleno invalidó los artículos 10, fracción III, en la porción normativa “junto con el COPLADEMOR” y 12, fracción I, en la porción normativa “en coordinación con el COPLADEMOR”, de la propia Ley de Presupuesto Participativo, así como diversas disposiciones del Reglamento de dicha ley, al encontrarse relacionados sistemáticamente con los artículos declarados inválidos.

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Maciel Calvo

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