El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reservó la resolución de la controversia constitucional promovida por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), para analizar y dirimir si la omisión del Congreso de Morelos de no aprobar el presupuesto 2022 aplicaría únicamente al instituto.
En la sesión de ayer, las ministras y los ministros se decantaron en dos posturas: a favor de declarar la omisión del Congreso de Morelos de aprobar el presupuesto de este año, por la violación de las disposiciones las constituciones federal y local, ya que la reconducción presupuestal (en la que prevalece el presupuesto anterior aprobado, en este caso el 2021) es solo una medida temporal y no exime al Poder Legislativo de cumplir con sus facultades; y en contra, por considerar que no existe una disposición que obligue expresamente a la legislatura A aprobar el presupuesto y por la complejidad que implicaría ordenar al parlamento, en su composición plural, que apruebe el presupuesto.
En una votación inicial, el proyecto alcanzó siete votos a favor, pero minutos después el ministro Luis María Aguilar Morales modificó su voto en contra, con lo cual el proyecto quedo con seis votos (mayoría simple).
Ante el resultado, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que si bien no se alcanzaron los ocho votos para declarar la existencia de la omisión legislativa con efectos generales y que hubiese afectado a todas la entidades federativas, sí alcanzó seis votos, que son suficientes para que dicha omisión sea decretada en el caso concreto del IMIPE.
“Creo que el asunto es extraordinariamente importante también en cuanto a la votación. Es cierto que cuando se está en el supuesto de ocho votos (mayoría calificada) la Constitución dice que para darle efectos generales se requieren precisamente esos ocho votos, esos son los inciso C, H y K, pero nada dice acerca de que cuando esto se alcanza con seis o seis o más, sin llegar a ocho, sí pueda tener efectos para el particular caso en que se demandó.
“Dice la propia Constitución, para el caso de estos más el inciso C,H, y K, y se requiera de una declaratoria general se necesitan ocho votos, no dice más. En lo demás dice, en los demás casos solo tendrá efectos particulares. Ahí es donde tenemos que interpretar los seis (votos). No es la pretensión, creo, del instituto morelense, en una instancia inicial, declarar la omisión con efectos generales para todos. Busca lo suyo. Si aquí obtiene seis votos, ya los tendrá y eso será suficiente para que se adecué este presupuesto a sus necesidades si se demuestra la razón de invalidez.
“No alcanza los efectos de ocho pero si los seis. Mi interpretación de estos artículos me llevan a mí a entender que no estamos en el supuesto de desechamiento o de no alcanzar la votación porque por lo menos el instituto morelense alcanzó seis y a mí me parece que tiene efecto concreto para él”, dijo el ministro Pérez Dayán.
Ante la polémica y al ser el primer caso de interpretación en cuanto a la votación que se presenta en el Pleno de la SCJN, el ministro presidente Arturo Zaldívar consideró que el tema es debatible y sentaría un precedente para casos posteriores.
Por ello, consideró necesario reservar la resolución para que las ministras y los ministros reflexionen sobre este el asunto planteado por el ministro Pérez Dayán, así como para proceder al análisis sobre la constitucionalidad o no de la reconducción presupuestal que, necesariamente, estaría ligada a la omisión reclamada.
Al igual que el IMIPE, que se dolió de carecer de un presupuesto suficiente para cumplir con sus funciones, el Poder Judicial y la Fiscalía General de estado promovieron recursos contra la omisión del Congreso de aprobar el presupuesto 2022. Lo que se resuelva en torno al instituto marcará el precedente para los subsiguientes.