La institución reclama por la asignación insuficiente de recursos.
La Fiscalía General del Estado (FGE) pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dar prioridad a la resolución de la controversia constitucional que promovió el año pasado, relacionada con la asignación de presupuesto insuficiente.
De acuerdo con el recurso de control constitucional 37/2022, la fiscalía pidió por medio del oficio FGMOR.OFG.0282.12-2022, “esencialmente, que el Tribunal Pleno priorice la discusión y votación de la presente controversia constitucional”.
En la controversia, la FGE demandó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo por la omisión de dotarla de “los recursos necesarios a que constitucionalmente tiene derecho en términos del segundo párrafo del artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (en adelante Constitución local) que establece que en el Derecho del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, la asignación de recursos destinados a la Fiscalía General del Estado nunca será menor a la que le haya correspondido en el Ejercicio Fiscal del año anterior.
“Ello al no haber aprobado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022. En vía de consecuencia, la inconstitucionalidad del artículo décimo sexto contenido en el Decreto 1105 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (en adelante Decreto 1105) y demás disposiciones y anexos que constituyan un sistema normativo, el cual extendió su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, al permitirse su ultractividad legislativa en términos de los párrafos décimo y décimo primero del artículo 32 de la Constitución Local, al estar desajustado al marco constitucional y legal imperante que implica que no obstante la reconducción presupuestaria corresponde a esta Fiscalía General accionante recibir un presupuesto no menor en términos reales al ejercicio fiscal anterior, esto es, en el que se incluya el porcentaje de incremento a la inflación, cuando menos”.
Sin embargo, por el momento el tribunal constitucional determinó que “no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que dicha solicitud fue enviada vía correo electrónico, y por tanto, la solicitud y el anexo respectivo no cuentan con firma autógrafa, requisito indispensable para hacer patente la voluntad del suscriptor, cuestión que se corrobora con la razón asentada por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal que obra al calce del ocurso de mérito”.