Ratifican que violentó los derechos de tres diputadas.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que conminó al diputado presidente de la Comisión de Hacienda, Agustín Alonso Gutiérrez, a privilegiar la participación de las diputadas en el Congreso Morelos, y ordenó a la Comisión de Ética Legislativa establecer probables responsabilidades por la exclusión de las legisladoras.
El 1 de diciembre de 2022, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM/JDC/86/2022-2 y sus acumulados, el TEEM pidió a los legisladores Francisco Sánchez Zavala y Agustín Alonso, presidente del Congreso y la Comisión de Hacienda, respectivamente, abstenerse de violentar los derechos de las diputadas Erika Hernández Gordillo, Ariadna Barrera Vázquez y Edi Margarita Soriano Barrera.
La diputada Erika Hernández Gordillo reclamó que no fue convocada oportunamente a la sesión de la Comisión de Hacienda el 26 de octubre de 2022 para aprobar los dictámenes de las leyes de Ingresos y Egresos 2023, y la reforma de la Ley de Coordinación Hacienda y Código fiscal estatal; y junto con sus homólogas Ariadna Barrera y Edie Soriano Barrera reclamó que no fueron convocadas a tiempo y adecuadamente a la sesión de Pleno de la misma fecha.
El TEEM declaró parcialmente fundados los reclamos de las legisladoras y pidió que tanto Sánchez Zavala como Alonso Gutiérrez se abstuvieran de violentar los derechos electorales de las diputadas en el Congreso.
También ordenó a la Comisión de Ética Legislativa del Congreso estatal que, conforme a las atribuciones que le corresponde de acuerdo con el artículo 83 Novenus de la Ley Orgánica, determinara las responsabilidades a las que haya lugar en relación a lo fundado del agravio de convocar a las diputadas actoras sin privilegiar su participación efectiva.
Inconforme con la resolución del tribunal local, el diputado Agustín Alonso promovió el juicio SCM-JDC-418/2022 ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Sin embargo, por mayoría de votos, la Sala Regional determinó que el TEEM debidamente advirtió que los hechos denunciados eran tutelables por la vía electoral, porque una convocatoria dirigida a las personas diputadas del Congreso estatal de manera oportuna y efectiva constituye el acto formal necesario para su presencia en el recinto legislativo y si bien en sí misma no constituye un derecho político-electoral, su cumplimiento con las formalidades necesarias previstas en la ley sí permite instrumentar uno, el del ejercicio del cargo y se vuelve por tanto justiciable por la vía electoral. En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular porque, desde su perspectiva, la materia de la impugnación originalmente planteada no corresponde a la tutela jurisdiccional electoral al encontrarse enmarcada dentro del ámbito parlamentario.