Por irregularidades graves en el proceso legislativo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la Ley de Videovigilancia del Estado de Morelos y su reglamento.
Por mayoría de ocho votos, el Pleno aprobó el proyecto de resolución -presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahfl- de la acción de inconstitucionalidad 258/2020, promovida hace casi tres años por la Comisión de Derechos Humanos del Estados de Morelos (CDHEM).
La resolución destacó que la LIV Legislatura (septiembre 2018-agosto 2021) incurrió en “vicios en el procedimiento con potencial invalidante”, ya que la iniciativa de ley fue turnada a comisiones desde julio de 2019, pero se discutió y aprobó un año después, con lo que se desatendió el plazo de 60 días previsto en el Reglamento del Congreso local.
Además, en el acta de la reunión de trabajo de las comisiones legislativas no se precisó quiénes las integraban ni la votación ni la fecha del dictamen de la iniciativa de ley; no se asentaron los votos particulares; no se tuvo certeza de que se hubiera circulado el orden del día de la sesión de Pleno (del 15 de julio de 2020) con 24 horas de anticipación a los y las diputadas; y no se publicó el dictamen en el portal del Congreso local.
A consideración del tribunal constitucional, los legisladores –que aprobaron en fast track la ley- no justificaron ni motivaron la “urgente y obvia resolución” de la iniciativa de la Ley de Videovigilancia, que fue presentada por el otrora diputado del extinto PES, Marco Zapotitla Becerro, actualmente en prisión preventiva imputado por el presunto delito de violación.
Pero lo más grave fue que la iniciativa de ley aprobada en la sesión de Pleno del 15 de julio de 2020 es diferente al contenido y las fechas al dictamen aprobado por las comisiones legislativas
“Se advierten diferencia significativas en cuanto a los plazos previstos en los (artículos) transitorios, entre el contenido de dicho documento y aquel al que se le dio lectura en la sesión ordinaria del 15 de julio de 2020, como parte del trámite para que se calificara como de urgente y obvia resolución y se pudiera someter a discusión y aprobación, pues en el semanario de debates se hace referencia a otro dictamen del 9 de enero de 2020.
“En síntesis, se llega a la conclusión de que el dictamen que se leyó y se votó en sesión de 15 de julio de 2020, tiene fecha anterior al día que se reunieron las comisiones legislativas y difiere en aspecto relevantes al que estas aparentemente aprobaron, lo cual constituye la irregularidad que más se destaca en el proyecto, porque se advierte que el contenido del decreto impugnado no es el efectivamente leído y votado en el Pleno, sino diverso al que se votó en las comisiones”.
En consecuencia, “sí existieron vicios en el procedimiento con potencial invalidante y por ende la invalidez total del decreto impugnado”.
El Pleno también invalidó las reformas y adiciones realizadas y publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 12 de agosto de 2020 a las leyes del Sistema de Seguridad Pública y de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, así como al Código Penal, ligadas a la Ley de Videovigilancia. Adicionalmente, extendieron la invalidez al Reglamento de la Ley de Videovigilancia.
Ante la invalidez de la legislación, la SCJN determinó no entrar a la discusión y deliberación sobre la violación a derechos humanos alegada por la CDHEM.