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Confirma TEPJF sanción a Francisco Sánchez Zavala


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Francisco Erik Sánchez Zavala.
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Confirma TEPJF sanción a Francisco Sánchez Zavala


Francisco Erik Sánchez Zavala.
Fotógraf@/ ARCHIVO
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El presidente de la Mesa Directiva del Congreso fue omiso en responder a la petición de ampliación presupuestal al Impepac.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción y el apercibimiento impuestos por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) al presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Francisco Sánchez Zavala, por su omisión de responder a la petición de ampliación presupuestal al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).


Al resolver el juicio electoral SCM-JE-38/2023, promovido por el legislador contra el tribunal local, la Sala Regional determinó que fue correcta la determinación del TEEM dentro del expediente TEEM/JE/019/2022-1, al imponer al presidente del Congreso local una amonestación pública como sanción y un apercibimiento de aplicación de una multa de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 103 mil 740 pesos, por su reiterada omisión de dar respuesta a la solicitud de ampliación presupuestal presentada por el Impepac desde octubre de 2022.
El diputado Sánchez Zavala alegó que el TEEM carecía de facultades constitucionales y legales para aplicar medidas de apremio o sanción, como las que le impusieron por su incumplimiento a la sentencia electoral.


Sin embargo, por unanimidad, la Sala Regional determinó que el TEEM cuenta con las facultades legales para imponer las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus sentencias, porque resulta acorde al principio de tutela judicial efectiva plasmado en la Constitución Federal, así como lo previsto en la Constitución y en la norma electoral local.
Estimó que, “si bien la Constitución Federal, la Constitución y el Código locales (sic) no prevén de manera expresa la facultad del Tribunal local para regular qué medidas de apremio son las que pudieran imponerse a fin de buscar hacer cumplir sus propias determinaciones, lo cierto es que dicha facultad se encuentra contenida de manera explícita en el principio de tutela judicial efectiva, cuyo respeto y vigencia es un aspecto de suma obligatoriedad para la totalidad de los tribunales electorales de las entidades federativas, como lo es la autoridad responsable.
“Además, debe tenerse en cuenta que el artículo 23, fracción VII, de la Constitución local indica que la autoridad responsable goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.


“Por tanto, se considera que, contrario a lo establecido por el accionante, el Tribunal local cuenta con suficientes facultades para regular la manera en que hará efectivo el principio de tutela judicial efectiva y, en consecuencia, las formas y medios respectivos para hacer cumplir sus propias determinaciones, como lo son sus sentencias, siempre y cuando actué de conformidad con la normativa de rango jerárquico superior”.


También ratificó la facultad del Pleno del TEEM para aprobar y expedir su reglamento interno e imponer medidas de apremio conforme al principio de tutela judicial efectiva.
En consecuencia, confirmó la sentencia del tribunal local, que le impuso una amonestación y un apercibimiento de multa al presidente del Congreso de Morelos, Francisco Sánchez Zavala, por su omisión.

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Maciel Calvo

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