Señala Corte graves fallas y omisiones por parte del Legislativo estatal en procedimientos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó una de las dos controversias constitucionales promovida por el Congreso local contra sentencias del Tribunal Electoral el Estado de Morelos y sus efectos ante su incumplimiento. De paso, el tribunal constitucional le pegó una “regañada” al Poder Legislativo porque no arguyó actos de inconstitucionalidad sino que se inconformó solo porque el tribunal falló en su contra.
La ministra instructora Margarita Ríos Farjat determinó desechar la controversia constitucional 308/2023, por la que el Congreso pretendió impugnar la sentencia interlocutoria del tribunal electoral del 30 de marzo, que sancionó con una amonestación al diputado de la Mesa Directiva, Francisco Sánchez Zavala, y al resto de los integrantes del Pleno Legislativo por incurrir en desacato judicial, y apercibió con una fuerte multa a 19 legisladores si persiste la contumacia.
Lo anterior, luego de que en el expediente TEEM/JDC/76/2022-1, que ordenó reconocer al diputado Arturo Pérez Flores como líder de la fracción parlamentaria de Morena, el Pleno del TEEM declaró infundado el argumento del Congreso sobre la supuesta “imposibilidad jurídica” de cumplir con la resolución del tribunal.
“Resulta evidente que en el presente caso no se plantea un auténtico conflicto competencial de orden constitucional, sino que por el contrario, lo que se pretende es que este alto tribunal revise si fue correcta o no la determinación del Tribunal Electoral de declarar que no existía la imposibilidad jurídica alegada por el Congreso local. Es por ello que dicho análisis no corresponde en forma alguna con el objeto de protección de las controversias constitucionales.
“Además, el promovente no argumenta que (el) Tribunal Electoral fuera incompetente para conocer del expediente TEEM/JDC/76/2022-1 ni tampoco que lo fuera para conocer de los incidentes promovidos con motivos de la ejecución de la sentencia.
“Es más, fue el propio accionante el que promovió uno de los incidentes ante el Tribunal Electoral, lo que evidencia de forma clara y contundente que lo que le causa perjuicio al Congreso no es que el Tribunal Electoral conociera del incidente respectivo, sino que el Tribunal haya fallado en su contra al desestimar la imposibilidad alegada para dar cumplimiento a la sentencia”, estableció el argumento del desechamiento de plano de la controversia.
Y recalcó: “No se deja de advertir que el Congreso accionante alega que la resolución viola su autonomía parlamentaria, sin embargo, esa sola enunciación es insuficiente para tener por procedente el presente medio de control constitucional, pues el punto medular es que dicha vulneración se hace depender directamente del sentido y consideraciones de la resolución combatida y no las facultades o competencias del tribunal electoral para conocer de la vía o instancia que dio lugar a su pronunciamiento”.
En consecuencia, la ministra instructora resolvió desechar de plano la controversia 308/2023. Sin embargo, está pendiente que el tribunal constitucional se pronuncie sobre la admisión o no de la controversia 284/2023, también promovida por el Congreso de Morelos contra otras tres resoluciones del TEEM.
Además, aún está en la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución de varios recursos relacionados con el conflicto al interior del Congreso de Morelos.