La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por “notoriamente improcedente” la controversia constitucional promovida por la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra del exhorto realizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México para contener los feminicidios en la entidad y los efectos negativos que pudieran tener en la capital de país.
De acuerdo con lo aprobado el pasado 7 de marzo, la comisión legislativa exhortó respetuosamente al Congreso de Morelos para evaluar el desempeño de la fiscalía morelense, con el fin de realizar una revisión exhaustiva para tener un mejor diagnóstico y coadyuve a combatir la problemática en materia de feminicidio, y que no exista una brecha de impunidad en este delito, lo cual, además, causa repercusión en la capital de la República.
También exhortó al titular de la fiscalía morelense, Uriel Carmona Gándara, para que cumpla con su función de representación social y entregue estadísticas fehacientes de la incidencia delictiva al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En respuesta, el fiscal estatal eligió recurrir el exhorto legislativo ante la SCJN a través de la controversia constitucional 339/2023, la cual fue desechada por la ministra instructora, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
“Del estudio integral de la demanda se arriba a la conclusión de que procede desechar de plano la demanda, puesto que el acto controvertido no es susceptible de afectar la esfera de las competencias de la fiscalía accionante.
“Se arriba a la conclusión toda vez que de un simple análisis preliminar del acto controvertido es posible apreciar que dicho acto no tiene fuerza vinculante, es decir, no es susceptible de obligar o constreñir de manera necesaria a la fiscalía a realizar las conductas establecidas por el Congreso de la Ciudad de México.
“Por el contrario, se trata de un simple exhorto o una invitación a dicho órgano para que realice, lo que permite sostener la prima facie que dicho acto no es susceptible de afectar las competencias de la parte accionante en la medida en que, por su naturaleza, no le obliga a desplegar competencias o facultades propias”, se argumentó en el desechamiento de la controversia constitucional.