Para que sus padres puedan registrarla
Un juzgado de distrito ordenó al Registro Civil del Estado expedir la constancia de inexistencia de registro de nacimiento de una menor para que sus padres puedan registrarla, con base en el interés superior de la niñez y para garantizar el derecho humano a la identidad consagrado en el artículo 4 constitucional y en diversos tratados internacionales suscritos por México.
El Juzgado Primero de Distrito del Decimoctavo Circuito concedió la protección de la justicia federal a dos personas a quienes se les negó el registro de una menor a quien reconocían como su hija. Los quejosos promovieron un amparo debido a la negativa de las autoridades del Registro Civil de Cuernavaca de realizar los trámites para el registro de su hija, debido a que se encontró que la madre está casada con una persona diferente a quien pretende ejercer el derecho de paternidad.
La respuesta de la dependencia se sustentó en los artículos 182, 183, 187, 193 y 206, del Código Familiar para el Estado de Morelos que establecen que, al haber nacido la menor dentro de un matrimonio, no puede ser registrada por un padre distinto.
Al resolver el juicio de amparo 1353/2021, la jueza federal Nadyelly López Guevara determinó que los preceptos legales impugnados resultan inconstitucionales y contrarios a los derechos humanos resguardados por tratados, convenciones y reglamentaciones de protección a la infancia e interés superior de la niñez, por lo que las autoridades administrativas estaban obligadas a aplicar la ley de la manera más favorable para los quejosos.
Estableció que el Código Familiar para el Estado de Morelos es una norma que resulta sospechosa o dudosa de cara a los parámetros de control de los derechos humanos, por establecer una diferencia discriminatoria, ya que hace una distinción injustificada respecto de los hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio y sustenta un estereotipo del género, al presumir que todo hijo que tiene una mujer mientras permanece casada, es hijo de su cónyuge.
Dichos preceptos legales constituyen disposiciones discriminatorias que tratan de forma desigual a los menores de edad, atendiendo no a sus condiciones particulares como individuo, sino aquel escenario y contexto familiar en que fueron procreados, lo que conlleva un menoscabo no justificable en sus derechos humanos, pues condicionan su registro, nombre, apellidos, identidad e, incluso, lazos familiares o sentido de pertenencia con sus progenitores biológicos a que los niños hayan nacido o no dentro de la vigencia de un matrimonio.
Destacó en la sentencia que en casos como éste, los jueces están obligados a inaplicar la norma y optar por otras que resulten de mayor beneficio. La jueza López Guevara resaltó que se transgredieron los derechos a la identidad de la menor de edad al impedir su registro, así como la voluntad parental de los padres, al imposibilitarles aceptar de forma voluntaria la filiación de la menor y, subraya, que el registro debió efectuarse con el solo reconocimiento de los quejosos que se ostentaron como sus padres.
Agregó que la falta de identificación que se genera en perjuicio de la menor, por la negativa a su registro, conlleva consecuencias jurídicas que inciden en el acceso pleno a los derechos que el Estado tiene la obligación de proveerle, tales como el derecho a la nacionalidad, la educación o la salud, entre otros.
Por ello, la juzgadora ordenó dejar sin efecto el oficio con el cual un oficial del Registro Civil Central del Estado de Morelos negó el citado registro, así como inaplicar los artículos del Código Familiar para el Estado de Morelos y expedir la constancia de inexistencia de registro de nacimiento de la menor.