Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, por las cuales se restableció la pensión vitalicia para las y los magistrados.
De acuerdo con el decreto 1102, publicado el 14 de julio en el órgano gubernamental de difusión, entraron en vigor las reformas a los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quinquies y 26 Sexies; 29 fracción XXV; y, 117 fracción XXVI, de la Ley Orgánica para el Poder Judicial del Estado de Morelos; así como las adiciones a los artículos 27 y 29 la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se estableció que las y los magistrados integran los tribunales Superior de Justicia (TSJ) y Justicia para Adolescentes (TUJPA) que integran del Poder Judicial, y el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), cuando cumplan el plazo máximo de 14 años en el ejercicio del cargo o por retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de 70 años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo podrán acceder a los beneficios del retiro vitalicio.
Según la reforma en vigor, al separarse del cargo, las y los magistrados tendrán derecho a un haber de retiro de carácter periódico y vitalicio, que calculará con base en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos que para el efecto expidan los Plenos del TSJ y TJA, basándose en las remuneraciones vigentes al momento del retiro de los juzgadores.
Cuando la conclusión del plazo para el ejercicio del cargo ocurra por cuestión de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental, el haber por retiro deberá ser cubierto en forma proporcional al tiempo en que se haya ejercido el cargo.
Conforme a la disposiciones transitorias, el TSJ deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios para poder cumplir con el haber de retiro o pensión vitalicia de un grupo de magistrados -cuyos decretos de retiro fueron publicados recientemente- y que esta misma semana culminan sus periodos, y para lo cual el Congreso también autorizó hacer uso de los recursos (14 millones) que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2017, comprendidos en el anexo 2 bajo el concepto “Aportación Inicial del Fondo para el Haber de retiro de los magistrados del Poder Judicial del Estado”.
El decreto aprobado por el Poder Legislativo, reconoció “al haber por retiro como un componente de las garantías de estabilidad e inamovilidad que a la vez son componentes de la independencia judicial, que se encuentra normado en las disposiciones contenidas en los artículos del 26 bis al 26 sexies, resultan aplicables a los magistrados y magistradas en activo constituyendo un derecho adquirido, así como las y los que concluyeron el ejercicio de su cargo con posterioridad a la entrada en vigor de la Reforma al artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada el 24 de febrero del año 2017.
“El haber de retiro –acotó- a que se refiere este Decreto, no se aplicará a los magistrados y magistradas en retiro que a la fecha tengan decreto de pensión o jubilación otorgada como magistrada o magistrado, por el Congreso del Estado de Morelos”.