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En vigor, la ley de amnistía estatal


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En vigor, la ley de amnistía estatal


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Beneficiará a mujeres, personal médico y personas vulnerables acusadas de delitos no graves.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la Ley de Amnistía del Estado de Morelos, que permitirá despresurizar los penales estatales y liberar a mujeres, personal médico, activistas, indígenas o personas vulnerables que hayan cometido delitos menores, sin violencia, en legítima defensa o por acecho de la delincuencia organizada.


Esta ley, expedida en cumplimiento de las disposiciones transitorias de la Ley de Amnistía federal –publicada en abril de 2020- y que insta a los estados a expedir la legislación local para delitos del fuero común, decreta la amnistía para personas procesadas o sentenciadas por ilícitos previsto en el Código Penal de Morelos, siempre y cuando no sean reincidentes y bajo ciertos supuestos de vulnerabilidad, discriminación o por temor fundado.


De acuerdo con el artículo 3 del decreto en vigor desde este jueves, obtendrán el beneficio de la amnistía las mujeres procesadas o sentenciadas por el delito de aborto, así como sus familiares, personal médico, comadronas o parteras, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con consentimiento de la persona gestante.
En materia de  delitos contra la salud (narcomenudeo) la amnistía aplicará en los siguientes supuestos: cuando fue cometido por una persona en situación de vulnerabilidad y discriminación; se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina o pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado; por temor fundado o (que) haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; quien lo haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; las personas consumidoras hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato.


Por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afro mexicanas que se encuentren imputadas, la amnistía aplicará cuando hayan sido criminalizados por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura durante su proceso penal; cuando se compruebe que quien lo cometió es una persona en situación de vulnerabilidad y discriminación, o haya sido coaccionada por el crimen organizado; y cuando le sea imputado el delito de robo simple y sin violencia, y el monto de lo robado no exceda 250 veces el salario mínimo vigente, y se repare el daño a las víctimas.


El beneficio legal incluye a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; y a las mujeres sentenciadas o procesadas por el delito de homicidio -siempre y cuando en su comisión no concurran las calificativas del artículo 126 del Código Penal-, la víctima sea su pareja sentimental y haya registro anterior de denuncias de violencia ante la autoridad ministerial o la policía y se apoye con algún dictamen psicológico que compruebe que sufrió violencia física y por ende se provocó alguna alteración que orilló a la persona interesada a cometer el delito.


En la ley también se contempló extinguir la acción penal y sanciones a personas de la tercera edad que tengan más de 65 años que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave; y hayan sido sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.


La amnistía beneficiará a personas acusadas de resistencia, sedición o apología del delito de sedición, porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que, en los hechos, no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.


Por los delitos contra el ambiente previstos en el artículo 242 bis del Código Penal (provoque daños forestarles, derribe árboles, produzca contaminación, etc.) previa reparación del daño causado al ambiente y a la fauna.


También a las personas privadas de la libertad que, independientemente del delito del que se trate, cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales, cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.


La Ley de Amnistía estatal, prevé beneficiar a las mujeres que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción I de la Ley Nacional, se encuentren recluidas con sus hijos, siempre y cuando no hayan cometido ninguno de los delitos graves previstos en el artículo 19 de la Constitución (como secuestro, violación y corrupción), salvo las excepciones establecidas en la ley.  
El decreto, estableció que no se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, así como los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo las excepciones previstas en la ley.


Para aplicar la Ley de Amnistía estatal, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, contará con un plazo de 60 días naturales para emitir el Acuerdo General para normar el procedimiento a seguir, y publicarlo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Boletín Judicial para que, a partir de dicha publicación, se inicie la recepción de las solicitudes correspondientes.
La persona interesada,  su defensa legal o a través de un familiar, podrá solicitar la aplicación de la amnistía ante el órgano jurisdiccional, que se pronunciará respecto a su procedencia.
Cuando se trate de personas procesadas o prófugas, en términos de los delitos enunciados en la Ley de Amnistía estatal, se propondrá a la Fiscalía General del Estado de Morelos el desistimiento de la acción penal.


En la ley se estableció que se extinguirán las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de delitos específicos, sin embargo, se dejó subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas y ofendidos de conformidad con la ley.


Las personas que obtengan su libertad con base en esta ley no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa o de otra índole en contra del Estado, salvo en los casos en que se haya obtenido una recomendación por parte de un organismo defensor de derechos humanos, por violaciones a derechos fundamentales, al debido proceso o derivado de una mala impartición de justicia.
En cumplimiento de la ley, la Junta de Administración deberá realizar un informe anual de actividades, que incluya las solicitudes de amnistía recibidas, resueltas y pendientes de resolver.

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Maciel Calvo

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