Hasta que haya una definición del Pleno del máximo tribunal del país
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a tribunales federales aplazar las resoluciones de los juicios de amparo promovidos contra la constitucionalidad de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación hasta que hasta que haya un definición del Pleno del máximo tribunal del país.
Con publicación del Acuerdo General Plenario 6/2023, el tribunal constitucional dispuso preservar el derecho a la seguridad jurídica de quienes han interpuesto diversos amparos en contra del decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el pasado 8 de mayo.
La SCJN determinó el aplazamiento de las resoluciones en los tribunales federales hasta en tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023.
El acuerdo estableció que los amparos en revisión del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto cuestionado, deberán continuar su trámite pero no podrá emitirse una resolución hasta que el Pleno del tribunal constitucional establezca el o los criterios respectivos, y se emita el acuerdo correspondiente.
La decisión fue fundamentada en términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé que la SCJN puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver en los que se plantean cuestiones que serán definidas posteriormente por el Pleno de la corte.