Es inconstitucional el requerimiento de al menos seis meses de matrimonio para obtener pensión por viudez.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguir Social (IMSS) que exigen haberse casado, cuando menos, medio año antes de la muerte de la persona trabajadora o pensionada para tener derecho a la pensión de viudez.
Al resolver el amparo en revisión 470/2023, estableció que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del IMSS requiera que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.
En el fallo se explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia, razón por la cual exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución federal.
Recalcó que esos requisitos restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron, ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.
En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, ni ésta se aprecia del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los derechos fundamentales.