Política

Falla SCJN contra disposición del IMSS


Lectura 1 - 2 minutos
Falla SCJN contra disposición del IMSS
Falla SCJN contra disposición del IMSS
Política
Lectura 1 - 2 minutos

Falla SCJN contra disposición del IMSS


Falla SCJN contra disposición del IMSS
  • Like
  • Comentar

Es inconstitucional el requerimiento de al menos seis meses de matrimonio para obtener pensión por viudez.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones de la  Ley del Instituto Mexicano del Seguir Social (IMSS) que exigen haberse casado, cuando menos, medio año antes de la muerte de la persona trabajadora o pensionada para tener derecho a la pensión de viudez.


Al resolver el amparo en revisión 470/2023, estableció que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, la Ley del IMSS requiera que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración del matrimonio y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.


En el fallo se explicó que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia, razón por la cual exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución federal.


Recalcó que esos requisitos restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron, ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.


En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, ni ésta se aprecia del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los derechos fundamentales.

Inicia sesión y comenta

Maciel Calvo

6,315 Posts 25,607,146 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ant. Canacope se suma a protestas por aumento en impuesto sobre nómina
Sig. Jerónimo Bernal Soliveras, en prisión preventiva justificada

Hay 5457 invitados y ningún miembro en línea

© 2024 LaUnión.News. All Rights Reserved. Design & Developed by La Unión Digital Back To Top

Publish modules to the "offcanvas" position.