El Legislativo estatal busca que se revierta la resolución aprobada por la Cámara de Diputados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la “denuncia” promovida por el Congreso de Morelos en contra del Pleno de la Cámara de Diputados, que hace unos días –por mayoría de votos- retiró el fuero constitucional del fiscal estatal, Uriel Carmona Gándara, para efecto de que la Fiscalía General de la República (FGR) pueda ejercer acción penal contra él.
Luego de que la Mesa Directiva de la legislatura federal informó al tribunal constitucional del cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 151/2021, que le ordenó pronunciarse sobre el desafuero o no del fiscal, el Congreso de Morelos de inmediato promovió una denuncia por “repetición del acto invalidado” y solicitó a la SCJN “las providencias que se estimen necesarias (y) se proceda a dar vista a la autoridad demandada para que la deje sin efectos”.
A través de esta denuncia, el Congreso de Morelos, quien rechazó el desafuero y emitió un acuerdo de no homologación de declaratoria de procedencia, buscaba que la Corte revirtiera el desafuero aprobado por la Cámara de Diputados y evitara que la FGR procediera penalmente contra Carmona Gándara.
Sin embargo, la SCJN desestimó la denuncia presentada por Francisco Sánchez Zavala, presidente del Congreso local: “Al respecto, dígasele a la promovente que no es posible dar trámite a su solicitud ya que del análisis meramente preliminar del acto que acude a denunciar, es posible apreciar con claridad que no se trata del mismo que fue declarado inválido en la presente controversia constitucional, presupuesto que resulta indispensable a fin de poder iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 47 de la Ley Reglamentaria de la materia”.
En contestación a la legislatura local, la SCJN aclaró a los diputados morelenses que el acto revisado e invalidado en la controversia constitucional 151/2021, fue el “Acuerdo por el que se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación en contra del C. Uriel Carmona Gándara, Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos”, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y publicado el 15 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, en la denuncia de repetición de acto se pretendió impugnar la Declaratoria de Procedencia del pasado trece de diciembre, es decir, la resolución emitida por el Pleno de la Cámara de Diputados –erigido en Jurado de Procedencia- que determinó que ha lugar a proceder penalmente en contra del Fiscal General del Estado de Morelos, a pesar de haber gozado de fuero constitucional.
“Así, de la simple apreciación superficial de ambos elementos y sin prejuzgar en sentido alguno sobre la validez o regularidad constitucional de este último, es posible sostener que se trata de actos distintos, por lo que no se actualizan el presupuesto a que se refiere el artículo 47 de la Ley Reglamentaria de la materia, de ahí que no ha lugar a proceder en los términos solicitados.
“Desde luego, no se deja de advertir que entre dichos actos y la sentencia, puede existir una relación de causalidad, sin embargo, el aspecto relevante que justifica la conclusión sostenida hasta este punto, es que sustantivamente se trata de actos diferenciados por lo que los vicios que alega la delegada promovente respecto de la Declaratoria, no son susceptibles de ser analizados en el cumplimiento de la presente ejecutoria”, atajó la SCJN.
En consecuencia, el tribunal constitucional dejó a salvo los derechos del Congreso de Morelos para promover otras acciones jurídicas y reiteró que la desestimación de la denuncia no prejuzga en sentido alguno sobre la validez o invalidez de la Declaratoria cuestionada.