La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló obligación de entregar ejemplares literarios para el acervo cultural en el sistema bibliotecario del país
Al aprobar la Tesis Aislada 1a. XXI/2023 (11a.), declaró la legalidad del artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas, que establece la obligación de las personas editoras y productoras de obras literarias de entregar seis ejemplares de todas sus ediciones y producciones para integrar el depósito legal para el acervo cultural de la nación en la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México.
Detalló que esto es como medida de solidaridad para alcanzar el objetivo de lograr un acceso universal a la cultura, por lo que no se trata de una contribución sujeta a los principios de justicia fiscal.
Las y los ministros integrantes de la Primera Sala consideraron que el depósito legal para el acervo cultural en el sistema bibliotecario del país corresponde a un deber de solidaridad y no se trata de una contribución sujeta a los principios de justicia fiscal.
Mediante este criterio, determinaron que, si bien es cierto que las obras producidas o editadas tienen un valor económico, esa característica no tiene el alcance de considerar que las mismas constituyan un ingreso de carácter fiscal para el Estado, ya que además de que la entrega de las obras no está contemplada como tal en el ordenamiento jurídico, se trata del cumplimiento de un deber de colaboración con el desarrollo cultural de la nación que forma parte de la construcción de un derecho colectivo que se integra mejor con la participación de todas las personas que editan y producen el acervo cultural del país.
La tesis aprobada derivó del análisis de un asunto en el cual una persona con actividades vinculadas con la industria editorial presentó una demanda de amparo en la que controvirtió la constitucionalidad de la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2021.