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Desecha SCJN controversias promovidas por Amacuzac y Jonacatepec


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Amacuzac y Jonacatepec en contra de la reforma realizada por los diputados del G-15 a la Ley Orgánica del Congreso de Morelos para garantizar la permanencia en el cargo del fiscal estatal, Uriel Carmona Gándara, luego de que durante 42 días estuvo en prisión preventiva y fue excarcelado gracias a suspensiones otorgadas por tribunales federales para enfrentar en libertad y desde su cargo cuatro procesos penales.


En noviembre pasado, ambos ayuntamientos, a través de sus sindicaturas, promovieron las controversias constitucionales 485/2023 y 486/2023 en contra del Poder Legislativo y Fiscalía General de Morelos alegando la inconstitucionalidad del decretó 1324, publicado el pasado 19 de septiembre en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y por el que los diputados del llamado grupo del G-15 adicionaron diversas disposiciones a la ley interior del Congreso, para reglamentar  las ausencias de las personas titulares de los órganos autónomos como la FGE.


Paralelamente, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió la acción de inconstitucionalidad 207/2023 en términos similares.
Sin embargo, por cuanto a los recursos promovidos por Amacuzac y Jonacatepec, la SCJN resolvió desecharlo de plano “por notoria y manifiesta improcedencia”, ya que no hay ninguna afectación a la esfera de competencia de ambos municipios; además de que los municipios incluyeron el tema del fuero constitucional, el cual no estuvo asociado a la sustancia de la reforma legislativa respecto a la regulación de las ausencias de los titulares de los órganos autónomos estatales.   


“Al margen de si efectivamente el decreto debió ser o no objeto de una reforma a la Constitución local, lo que se advierte con claridad es que el municipio actor no plantea una invasión a una competencia otorgada directamente por la Constitución General, pues la competencia que alega vulnerada es otorgada únicamente por la Constitución del Estado de Morelos”, determinó la Corte al señalar que, al carecer de interés legítimo para promover la controversia y no plantear un problema de constitucionalidad sino únicamente de legalidad, procedió el desechamiento de ambas controversias.

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Maciel Calvo

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