Por irregularidades en uso de prerrogativas en 2022.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) confirmó la sanción económica impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), por irregularidades encontradas en la revisión del informe anual de ingresos y gastos del instituto político, correspondiente al ejercicio 2022
Al dictar sentencia del recurso de apelación SCM-RAP-19/2023, por unanimidad, el Pleno de la Sala Regional consideró que, contrario a las refutaciones del PAN, el órgano electoral si fundamentó y motivó la resolución impugnada, porque especificó los gastos en los cuales existía la omisión en la que había incurrido el partido, consistentes en que diversos gastos se encontraban adjudicados a otra persona de la acreditada como representante política ante el Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
También detectó diversos ingresos bajo el rubro de “representación política”, los cuales no fueron atendidos por el partido ni aportó la totalidad de la documentación y soporte que vinculara el gasto con las referidas actividades de la persona representante ante el Consejo Estatal.
Por tanto, la Sala Regional confirmó el Dictamen Consolidado y las resoluciones INE/CG628/2023 e INE/CG629/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionadas con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN en Morelos correspondientes al ejercicio 2022.
También confirmó la multa económica de poco más de 187 mil pesos impuesta al CDE del PAN, equivalente al ciento cincuenta por ciento 150% del monto involucrado en la conclusión sancionatoria (125 mil 27 pesos 82 centavos).
“Esta Sala Regional advierte que es ineficaz el argumento señalado por el recurrente relativo a que la Unidad de Fiscalización se extralimitó en sus facultades fiscalizadoras, pues como ya fue señalado en párrafos anteriores, el Consejo General, es quien tiene dicha atribución de fiscalización, siendo la autoridad que resuelve y aprueba, en su caso, los informes y dictámenes que emita la Unidad de Fiscalización; es decir, el acto impugnado en este recurso, y la interpretación realizada en el mismo fue emitido por el Consejo General que cuenta con facultades para interpretar las normas, y no por referida unidad.
“Luego, si de conformidad con el artículo 25 párrafo 1 incisos k) y n) de la Ley de Partidos, tales entidades públicas están obligadas a entregar la documentación que los órganos electorales encargados de la fiscalización de los recursos les requieran respecto a sus ingresos y egresos y de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
“Empero, en el caso no se observa que se haya realizado algún acto que menoscabara o restringiera los derechos del recurrente, o que de alguna forma se le impidiera comprobar los gastos erogados por concepto de representación política que le fueron solicitados. Lo anterior se corrobora al acudir al oficio de segunda vuelta, pues el partido no allegó documentación relativa a justificar que el destino de diversos gastos, no correspondían a la persona representante política ante los órganos electorales locales”, estableció la sentencia al confirmar la sanción impuesta por el INE al PAN en Morelos.