Política

Magistrada promueve amparo por temor a un juicio político


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Magistrada promueve amparo por temor a un juicio político


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María Luisa Sánchez Osorio promovió un juicio de garantías para saber si existe alguna solicitud de juicio de procedencia en su contra en el Congreso de Morelos.

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) María Luisa Sánchez Osorio promovió un juicio de amparo ante el temor ser sujeta a un juicio político.


Al comienzo del año, la recién nombrada magistrada y esposa del fiscal estatal, Uriel Carmona Gándara -quien a mediados de diciembre fue desaforado por la Cámara de Diputados federal- promovió un juicio de garantías para saber si existe alguna solicitud de juicio de procedencia en su contra en el Congreso de Morelos.


De acuerdo con el expediente 47/2024, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito, Sánchez Osorio presentó su demanda de amparo en contra de actos del Congreso local, específicamente contra la aplicación del artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Morelos.


La disposición constitucional establece que para proceder penalmente contra los magistrados, diputados, secretarios de despacho y otros funcionarios de alto nivel designados o electos por voto popular “por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros previa audiencia del acusado por sí, por su defensor o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa. 


“En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo”.


Sin embargo, el juzgado federal solicitó a la magistrada Sánchez Osorio complementar su escrito de demanda y hacer precisiones respecto del acto reclamado.
“Indique si insiste en señalar el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, como norma autoaplicativa, pues tal como lo refirió en su demanda de amparo, dicho precepto se reformó mediante decreto número doscientos sesenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el veintitrés de enero de dos mil trece, data en la cual la quejosa no ostentaba el cargo que actualmente representa.


“De no ser así, refiera si reclama el artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, como norma heteroaplicativa, con motivo de su primer acto de aplicación, pues hace referencia que el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se situó en la hipótesis de dicha norma por haber sido designada como Magistrada y rendir la protesta correspondiente; sin embargo, no especifica en qué consiste dicho acto de aplicación, esto es, si tiene conocimiento de algún juicio político o procedimiento de declaración de procedencia, instado en su contra.


“En relación al punto anterior, de conocer la existencia de algún juicio o procedimientos, deberá indicar la autoridad que lo instó, la data en que tuvo conocimiento del mismo y su estado procesal”, emplazó la autoridad jurisdiccional, con el aparecimiento de que en caso de no atender la prevención realizada, se tendrá por no presentada la demanda de amparo.

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Maciel Calvo

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