De acuerdo con la circular 001/2010 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 20 de enero, los médicos legistas, peritos criminólogos y proceptores deberán acatar los procedimientos ordenados para el levantamiento y traslado de cadáveres, debiendo cumplir con la normatividad en materia de salud y penal para preservar las evidencias.
El documento señala que el cadáver debe ser tratado con dignidad y respeto durante su manejo físico y ser colocado en la camilla, evitando colocar o trasladar los cuerpos en lugar distinto al adecuado.
De igual manera tiene que ser cubierto con sábanas blancas por el personal que tenga el primer contacto con la escena del crimen o lugar de hallazgo para evitar que se altere algún indicio.
Los servidores públicos deberán proteger las manos del cadáver colocándoles bolsas de papel o polietileno, para evitar la destrucción o alteración de alguna evidencia. En este contexto el personal que realice el levantamiento del cadáver deberá portar guantes de cirugía a fin de no contaminarlo.
Pase de lista obligatorio
También en la misma fecha fue publicada la circular 006/09, en la que se ordena a la Visitaduría General y a la Coordinación General de Administración y Sistemas pasar lista de asistencia a todos los agentes del Ministerio Público, policías ministeriales y peritos.
Al término del pase de lista, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar que cada uno de los servidores públicos de la fiscalía estatal se presentó y exhibió su identificación oficial.
Asimismo advierte que el servidor público de la PGJ que no cumpla con los lineamientos establecidos en las circulares antes mencionadas, será responsable administrativamente, en términos de lo establecido por la Ley Orgánica de la institución y su reglamento.