Juan Jesús Anzures García, edil de Ocuituco, omitió acatar una sentencia de pago de un laudo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión al presidente municipal de Ocuituco, Juan Jesús Anzures García, contra la destitución del cargo ordenada por el Congreso de Morelos a petición del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA).
El edil emanado del Partido Acción Nacional (PAN) promovió la controversia constitucional 212/2024 y alegó la inconstitucionalidad de su remoción, aprobada por el Congreso el pasado 10 de julio, debido a que Anzures García se negó a cumplir con la sentencia del TJA, que le ordenó desde 2018 pagar una indemnización de 235 mil pesos a un policía municipal despedido injustificadamente y que, al no pagarse durante casi seis años, el monto adeudado a estas fechas casi alcanza el millón de pesos, lo cual causará un detrimento a la hacienda municipal.
El tribunal constitucional determinó negar la suspensión al presidente municipal contra el dictamen legislativo por el que se resolvió su suspensión o destitución del cargo, ya que “la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos faculta al Poder Legislativo Estatal para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, y de igual forma dentro del procedimiento relativo, decretar la suspensión o revocación de mandato de uno o más integrantes del municipio, por alguna de las causas previstas y conforme al procedimiento establecido en la ley local con apoyo en el numeral 41 de la Constitución local”.
Adicionalmente, la Corte argumentó que no es posible otorgar la medida cautelar, ya que la pretensión es que no se remueva del cargo al presidente municipal y concluya el periodo para el cual fue reelecto.
Es decir, de concederse la suspensión se perdería la materia del juicio y se permitiría el incumplimiento de la sentencia del TJA que originó la destitución.
El tribunal constitucional recalcó que la remoción del alcalde no causa un daño al funcionamiento del ayuntamiento, en virtud de que existen mecanismos legales para la suplencia de los servidores públicos municipales para el normal funcionamiento de la comuna, razón por la cual el Cabildo deberá concretar la destitución del edil en los términos ordenados por el Congreso local.