El Pleno del TSJ realizó modificaciones al reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro de los magistrados, ante la reforma judicial.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) realizó modificaciones al reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro de los magistrados, con el fin allanar el camino y hacerse un traje a la medida ante un posible relevo del cargo y favorecer económicamente, incluso, a juzgadores que tienen solo meses de haber sido designados.
A 15 días de aprobada la reforma judicial, y siete de que el INE arrancó con la primera fase del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” las reformas aprobadas por los magistrados del TSJ a este reglamento que regula el cálculo del haber de retiro, que en la práctica es una pensión vitalicia y cuyos beneficios se extienden también a los tribunales de Justicia Administrativa (TJA) y Justicia Penal para Adolescentes (TUJPA).
Entre las modificaciones realizadas destacó que el haber de retiro será “heredable” a los beneficiarios cuando el magistrado fallezca durante el ejercicio del cargo, la tramitación o goce del haber de retiro.
Pero también en las reformas realizadas se aseguró que los magistrados, aun teniendo meses en el cargo, no reciban menos de 61% de su salario actual como haber de retiro, independientemente de que su retiro sea forzoso o voluntario.
En una primera hipótesis se estableció que cuando se cumpla el plazo máximo de 14 años en el ejercicio del cargo de magistrado y por tal circunstancia se produzca el retiro forzoso, se tendrá derecho a un haber por retiro equivalente al 100 % de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un magistrado en activo.
En un segundo supuesto, se determinó que cuando se trate de retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de 70 años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo, así como en el caso de que el retiro forzoso y anticipado del cargo, ocurra por cualquier otra causa ajena a la voluntad del magistrado, el monto del haber por retiro, vitalicio y periódico, deberá ser cubierto en forma proporcional al tiempo que se haya ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un magistrado en activo.
En un tercer escenario, se fijó que los magistrados podrán optar por retirarse de manera voluntaria del cargo y para ello les corresponderá el 61% de percepciones brutas mensuales correspondientes a un magistrado en activo, incrementándose el porcentaje en un 3% por cada año que el magistrado haya desempeñado el cargo.
De esta manera, de cumplir un año efectivo en el cargo, tendrá derecho a un 64%; a un 67% por dos años, y así sucesivamente, hasta alcanzar el 100% de las percepciones brutas mensuales de un magistrado en activo.
En un cuarto supuesto, se fijó que quien haya prestado servicios a los Poderes del Estado, organismos públicos descentralizados, organismos públicos autónomos o ayuntamientos, tendrá derecho a un incremento del 3% adicional por cada año que acredite con las hojas de servicios y las cartas de certificación de salario expedidas por cada ente público.
De este modo, en caso de retiro forzoso, en lugar de recibir un 70% de las percepciones brutas mensuales correspondientes a un magistrado en activo, tendrán derecho a un 73% por un año de servicio adicional acreditado; a un 76% por dos años, y así sucesivamente, hasta alcanzar el 100% de las percepciones brutas mensuales.
Para el caso del retiro voluntario, el magistrado tendrá derecho adicionalmente a un incremento del 3% por cada año laborado en el servicio público. De esta manera, para el caso de que el magistrado ejerciera un año la magistratura y acreditara dos años al servicio de los diversos entes públicos, en lugar de tener derecho a 61%, tendrá derecho a recibir el 70%, y así según cada caso.
Adicionalmente, este haber de retiro o pensión vitalicia tendrá un incremento anual conforme a los incrementos al salario mínimo o los aumentos que reciban los magistrados en activo.