Gobierno estatal y Congreso impugnaron las modificaciones al reglamento que establece el trámite para el retiro de los magistrados, realizadas por el TSJ.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo impugnaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las modificaciones realizadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al “Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y los magistrados”, ante el alto costo que tendría para el erario estatal.
Ante la aprobación de la reforma judicial, que plantea elegir por voto popular en junio del 2025 a la mitad de los juzgadores federales y renovar los poderes judiciales estatales en el 2027, el pasado 26 de septiembre fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” las modificaciones al reglamento aprobadas por el Pleno del TSJ, con el fin allanar el camino y hacer un traje a la medida a los magistrados para favorecer económicamente, incluso, a juzgadores que tienen sólo meses de haber sido designados en el cargo.
De acuerdo con los estrados electrónicos, se encuentran en proceso de admisión las controversias constitucionales 312/2024 y 319/2024 promovidas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en contra del artículo 8 de este reglamento, en el que se establecen los porcentajes y montos que “merecerán” los juzgadores de segunda instancia en caso de un retiro anticipado.
En particular, fue recurrida la facción II del artículo 8, en la que se estableció que “en el caso de que el retiro forzoso y anticipado del cargo ocurra por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la magistrada o magistrado de que se trate, el monto del haber de retiro vitalicio y periódico, deberá ser cubierto de forma proporcional al tiempo que se haya ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un magistrado en activo en el momento en que ocurra el retiro forzoso”.
Según la norma impugnada, ningún magistrado, aún sin una carrera judicial o trayectoria en el servicio público, podrá percibir menos de 70 mil pesos mensuales como haber de retiro vitalicio ante un “retiro forzoso” o “anticipado del cargo”, ante la aplicación de la reforma judicial.
La controversia 312 fue promovida por el Consejero Jurídico estatal en representación del Poder Ejecutivo. En tanto que la controversia 319 fue promovida por la diputada presidenta del Congreso de Morelos, Jazmín Solano López.
En ambos casos, los representantes de ambos Poderes han considerado excesiva y desproporcional la intención de los magistrados que integran el Poder Judicial de Morelos de recibir de pensiones onerosas, que significarían una carga para el presupuesto estatal.
La presidencia de la SCJN turnó ambas controversias a una de las ministras, para que determine si se admiten o no los medios de control constitucional y, en su caso, si procede alguna medida cautelar.