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Labor ocasional o esporádica no es trabajo doméstico: SCJN


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Es válido que la Ley del Seguro Social omita como exigencia para ser considerada una persona trabajadora del hogar, que el “trabajo sea una ocupación profesional”, establece Segunda Sala.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido que la Ley del Seguro Social haya omitido, como exigencia para ser consideradas personas trabajadoras del hogar, que el “trabajo sea una ocupación profesional”.


Al resolver el amparo en revisión 872/2023, validó que la Ley del Seguro Social prevea expresamente que quien realiza trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, no se considera persona trabajadora doméstica.


En la sentencia, se explicó que en la ley se establece un régimen de protección a la seguridad social de los trabajadores del hogar que obliga a sus empleadores a inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a especificar información sobre los días laborados y a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes.
El acceso a esta protección está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos, entre los que se encuentra que exista una relación laboral, con elementos de subordinación y horarios establecidos, distintos a los requisitos que califiquen a las personas que desarrollan la labor. 


Recalcó que estas exigencias respetan los derechos humanos a la seguridad social y a la salud establecidos en la Constitución Federal, así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”.
Por lo tanto, la definición que establece la Ley de Seguro Social es idéntica a la que prevé la Ley Federal del Trabajo –norma que no fue impugnada— para identificar a quienes no son consideradas personas trabajadoras del hogar.


También resaltó que el plazo de la asistencia médica posterior a la terminación de la relación laboral –conocido como conservación de derechos— sea el mismo al de todos los demás trabajadores al finalizar el aseguramiento, porque la ley no hace tal distinción, por lo que no existe discriminación que les impida ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias.

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Maciel Calvo

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