Y, al mismo tiempo, reconocer la paternidad de un hombre tras haberse realizado una prueba de ADN para confirmar el parentesco.
Un juez de distrito ordenó expedir la primera acta de nacimiento a una menor y reconocer la paternidad de un hombre, tras haberse realizado una prueba de ADN para confirmar la familiaridad.
Al resolver un juicio de amparo 1563/2023, en el que un hombre reclamó ser el padre de la niña, el Juzgado Quinto de Distrito ordenó al Oficial del Registro Civil del municipio de Jojutla, registrar y expedir de forma gratuita la primera acta de nacimiento de la pequeña y reconocer la paternidad de su progenitor.
El quejoso, en representación de la menor, promovió un juicio de amparo contra actos del Oficial del Registro Civil del Municipio de Jojutla, y otras autoridades que le negaron el registro de la niña, con el argumento de que se presumía como hija de la anterior pareja de la madre, quien falleció en 2021.
Para conformar la familiaridad, el juzgado federal ordenó realizar un examen de ADN conforme a los protocolos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y respetando los derechos de los niños y adolescentes previstos en la Constitución.
Al corroborarse que el hombre es padre de la menor, determinó que se debían inaplicar diversos artículos del Código Familiar de Morelos que impedían otorgar el documento del acta de nacimiento y el reconocimiento de la paternidad.
Consideró que negar el registro y no expedir la constancia respectiva, vulnera el derecho humano a la identidad. Con base en el resultado de la prueba genética, la persona juzgadora resaltó que se debe emitir sentencia con estricto apego al principio de interés superior de la niñez; en consecuencia, no es válido negar la inscripción de nacimiento de una niña sobre la base de que existe presunción de ser hija nacida en un matrimonio anterior.